REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero 27 de Febrero de 2019
208° y 159°
SOLICITANTES: RHINA ALEXANDRA LARA MORONTA y DAIMONT SORIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.559.394 y V-12.411.426, respectivamente y de este domicilio.
Apoderado Judicial y Abogado Asistente: Luis Armando Lara Roche, Inpreabogado N°. 166.804.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N°: D-714-19
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 14 de Enero de 2019, se recibió por distribución N° 4988-19, escrito de solicitud de Divorcio formulada por el Abogado Luis Armando Lara Roche, Inpreabogado N°.166.804, actuando en representación de la ciudadana RHINA ALEXANDRA LARA MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V14.559.394, según Poder Especial autenticado por ante la Notaria Publica de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Mayo del 2017, asentado bajo el numero 34, tomo 35, folios 113 hasta 115 de los libros llevados por esa notaria y el ciudadano DAIMONT SORIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.411.426, asistido por el abogado Luis Armando Lara Roche, Inpreabogado N° 166.804, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en el que manifiestan que sus patrocinados tienen una separación de cuerpos permanente por más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Enero de 2019, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien fue debidamente notificada por la alguacil de este Tribunal en fecha 06 de Febrero de 2019, según se observa de diligencia consignada en Fecha 07 de Febrero del 2019, en esa mi fecha la fiscal no hace objeción al presente procedimiento de divorcio, por lo cual este Juzgador pasa a emitir su decisión, y a tales fines, observa:
De la revisión de la actas que conforman este expediente, se evidencia que se encuentran llenas las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, toda vez que los solicitantes, de manera conjunta y a través de su apoderado y abogado asistente, manifestaron sostener una separación de cuerpos por período superior a los cinco años, situación fáctica que se adecúa a la previsión legal contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, que a sus vez conduce a esta Juzgadora de manera inexorable a considerar que se encuentran dadas las condiciones de hecho y de derecho para declarar procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RHINA ALEXANDRA LARA MORONTA y DAIMONT SORIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.559.394 y V-12.411.426, respectivamente, en ese orden, tal como se indicará en la parte dispositiva. Así se decide.
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