REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 Febrero de 2019
Años: 208° y 159°


SOLICITANTE: TERESA DE JESUS ECHEVARRIA ALAYÓN, identificada con la cédula de identidad N° V- 7.277.303.

ABOGADA ASISTENTE: JHESLUI DANIELA SOLANO CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.512.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 15.462-19
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

I

Se iniciaron las presentes actuaciones por Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, recibida por distribución de fecha 06 de febrero de 2019, presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS ECHEVARRIA ALAYÓN, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.277.303, debidamente asistida por la abogada JHESLUI DANIELA SOLANO CARABALLO en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.512.
Ahora bien, éste Tribunal observa que la solicitante pretende la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el N° 134, folios 178 y 179, tomo I, del año 1977, inserta por ante el Registro Civil Villa de Cura; Municipio Zamora de Estado Aragua, por cuanto la mima adolece de errores materiales, inexactitudes y omisiones de fondo, que imposibilitan la gestión de trámites.
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, este tribunal observa que el acta sometida a la corrección solicitada se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, encontrándose éste fuera de la jurisdicción territorial de este Tribunal; por las razones antes expuestas, éste Tribunal se declara incompetente para actuar en razón del Territorio, y declina la competencia al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del estado Aragua. Y ASI SE ESTABLECE.-



II

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y tramitar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, seguida por la ciudadana: TERESA DE JESUS ECHEVARRIA ALAYÓN, identificada en auto, en consecuencia, ordena remitir en original el presente expediente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los once (11) días del mes de febrero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;

ABG. RINA RAMOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA,

ABG. RINA RAMOS





Exp._______
ICMU/RR/ip.-