REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: DALLY GABRIELA DIAZ LAPREA Y AHMAD HAMAD MOSQUEDA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.270.620 y V-9.658.150 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. YSIDRO GAVRIEL DUARTE CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.898
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
EXPEDIENTE. Nº 15.370-18
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 09 de Febrero de 2018, presentaron escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, los ciudadanos: DALLY GABRIELA DIAZ LAPREA Y AHMAD HAMAD MOSQUEDA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.270.620 y V-9.658.150 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado YSIDRO GAVRIEL DUARTE CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.898
Alegaron que contrajeron matrimonio en fecha 28 de noviembre de 2008; según se evidencia de Acta de Matrimonio, que corre inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Acta N° 232, Tomo III, Año 2008, fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector El Milagro, avenida 110, #05, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el doce (12) de octubre del 2009, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de Junio de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 18 de Diciembre de 2018, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 08 de enero del 2019, mediante diligencia la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua no hizo objeción alguna al presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien del contenido de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008, según se desprende del Acta de Matrimonio original que se encuentra acompañada a los autos, cursante al folio dos (02).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DALLY GABRIELA DIAZ LAPREA Y AHMAD HAMAD MOSQUEDA. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DALLY GABRIELA DIAZ LAPREA Y AHMAD HAMAD MOSQUEDA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.270.620 y V-9.658.150 respectivamente. En consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua según Acta N° 232, Tomo III, Del Año 2008.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Maracay, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En la misma fecha, siendo las 2: 45 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 15.370-18
ICM/AF/wla.$
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