REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER SOLORZANO BOHORQUEZ y DAYANA CAROLINA SOLORZANO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.238.632 y V-19.160.531 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.049.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
EXPEDIENTE. Nº 15.431-18
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 25 de Septiembre de 2018, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SOLORZANO BOHORQUEZ y DAYANA CAROLINA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.238.632 y V-19.160.531 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.049, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 10 de diciembre de 1999; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Rastro, Municipio Miranda del estado Guárico, asentada bajo el Nº 97, Folios 293, 294 y 295, Año 1999. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrió San Vicente, Calle Santa Bárbara, N° 314-B, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua.
Que desde el día 24 de Junio del año 2001, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no han reanudado la misma por causas muy diversas, existiendo una verdadera separación de hecho entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Octubre de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 19 de Febrero de 2019, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12º) Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 10 de diciembre de 1999, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio Cinco (05).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SOLORZANO BOHORQUEZ y DAYANA CAROLINA SOLORZANO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SOLORZANO BOHORQUEZ y DAYANA CAROLINA SOLORZANO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.238.632 y V-19.160.531 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Rastro, Municipio Miranda del estado Guárico, asentada bajo el Nº 97, Folios 293, 294 y 295, Año 1999, de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 20 días del mes de Febrero de 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. ISABEL MOLINA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:45 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 15.431-18
IM/AF/Hs.-
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