REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: EDUARDO ALBERTO RIVAS ALFONZO y BELKYS NADINA PELLICER RIOS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.071.207 y V-8.756.751 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.323.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

EXPEDIENTE. Nº 15.434-18
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 19 de Octubre de 2018, los ciudadanos EDUARDO ALBERTO RIVAS ALFONZO y BELKYS NADINA PELLICER RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.071.207 y V-8.756.751 respectivamente, asistidos por la abogada RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.323, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 16 de febrero de 2007; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, asentada bajo el Nº 40, Folio 40, Año 2007. Fijando su último domicilio conyugal en: El Limón, Calle Anzoátegui N° 29-A, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que desde el día 15 de Abril del año 2008, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de Octubre de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 13 de Febrero de 2019, el alguacil de este tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la representación fiscal.
En fecha 19 de Febrero de 2019, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12º) Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 19 de Febrero de 2019, la Jueza Suplente, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente causa.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 16 de Febrero de 2007, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio Cuatro (04).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO ALBERTO RIVAS ALFONZO y BELKYS NADINA PELLICER RIOS. Y, ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDUARDO ALBERTO RIVAS ALFONZO y BELKYS NADINA PELLICER RIOS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.071.207 y V-8.756.751 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, asentada bajo el Nº 40, Folio 40, Año 2007, de los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay 20 de Febrero de 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE;
ABG. ISABEL MOLINA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

Exp. Nº 15.434-18
IM/AF/Hs.-