REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
DEMANDANTE: MARLIN AMELIA CASTRO DE ALVAREZ, identificada con la cédula de identidad Nro. V-4.547.442.
DEMANDADO: JESUS JOSE ALVAREZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.308.882.
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES CRISTINA HERRERA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.704.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, concatenado con la Sentencia 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
EXPEDIENTE. Nº 15.437-18
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 22 de Octubre de 2018, la ciudadana MARLIN AMELIA CASTRO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-4.547.442, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOURDES CRISTINA HERRERA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.704, presento escrito de solicitud de divorcio contra el ciudadano JESUS JOSE ALVAREZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.308.882, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 16 de Noviembre de 1979; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 27, Folios 27, Año 1979. Fijando su último domicilio conyugal El Limón, Sector Corral de Piedra, Calle El Paréntesis, Numero 10, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Desde el día 20 de Agosto del año 2013, decidieron separarse de forma voluntaria para evitar problemas y discusiones de pareja, ya que en el trascurso del tiempo surgieron una serie de desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ambos.
Asimismo, manifiesta que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por Nombre: JESUS ANTONIO ALVAREZ CASTRO, JEISMAR CAROLINA ALVAREZ CASTRO y MARLYN ADRIANA ALVAREZ CASTRO, Identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.944.327, V-17.199.059 y V-25.651.146 respectivamente, en cuanto a la comunidad conyugal no expreso si adquirieron bienes o no dentro de la misma.
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En fecha 25 de Octubre de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordena notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, y de igual manera se ordenó la citación del ciudadano JESUS JOSE ALVAREZ.
En fecha 18 de enero de 2019, el Alguacil de este tribunal consignó recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano JESUS JOSE ALVAREZ.
En fecha 22 de Enero de 2019, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS JOSE ALVAREZ, debidamente asistido por la abogada Sergia Guzmán, inscrita en el Inpreabogado N° 238.858, presentó diligencia y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana Marlin Amelia Castro Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-4.547.442, solicitando a la ciudadana Jueza proceda a dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 19 de Febrero de 2019, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12º) Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 16 de Noviembre de 1979, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio Seis (06).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana MARLIN AMELIA CASTRO DE ALVAREZ contra el ciudadano JESUS JOSE ALVAREZ, plenamente identificados. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE, la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, concatenado con la Sentencia 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana MARLIN AMELIA CASTRO DE ALVAREZ identificada con la cédula de identidad Nro. V-4.547.442, contra el ciudadano JESUS JOSE ALVAREZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.308.882 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el Nº 27, Folio 27, Año 1979, de los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 20 días del mes de Febrero de 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE;
ABG. ISABEL MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 15.437-18
IM/AF/Hs.-
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