REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: MAIRA TIBISAY GUEVARA DE TARICHE y JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.252.556 y V-9.731.469 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.323.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
EXPEDIENTE. Nº 15.420-18
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 26 de Julio de 2018, los ciudadanos MAIRA TIBISAY GUEVARA DE TARICHE y JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.252.556 y V-9.731.469 respectivamente, asistidos por la abogada RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.323, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de Septiembre de 1989; por ante la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo del Distrito Girardot, (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, según se evidencia en acta asentada bajo el Nº 1142, Año 1989. Fijando su último domicilio conyugal en Urbanización La Mulera, Calle 5, N° 222, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde los primeros días del mes de Junio del año 2012, por diversas razones que hacían la vida en común infructuosa decidieron separarse de hecho situación que se prolongó hasta la presente fecha.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: ISAIAS MAHER TARICHE GUEVARA y JORGE RAMON TARICHE GUEVARA, quienes son mayores de edad y que adquirieron bienes durante la unión conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Octubre de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 19 de Febrero de 2019, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12º) Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 29 de Septiembre de 1989, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante al folio cinco (05) y folio seis (06).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAIRA TIBISAY GUEVARA DE TARICHE y JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAIRA TIBISAY GUEVARA DE TARICHE y JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.252.556 y V-9.731.469 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo del Distrito Girardot, (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, según se evidencia en acta asentada bajo el Nº 1142, Año 1989, en los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 22 días del mes de Febrero de 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. ISABEL MOLINA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En la misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 15.420-18
IM/AF/Hs.-
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