REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: ARNALDO YGNACIO CARRERO CHIRINOS y GLORIA MARITZA VALERA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.217.586 y V- 12.144.802 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSE CARRERO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.715

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

EXPEDIENTE. Nº 15.428-18
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 15 de Octubre de 2018, presentaron escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, los ciudadanos: ARNALDO YGNACIO CARRERO CHIRINOS y GLORIA MARIZTA VALERA, identificados con las cédulas de identidad Nros: V-7.217.586 y V-12.144.802 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO JOSE CARRERO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.715, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 16 de Octubre de 1991; según se evidencia de Acta de Matrimonio, bajo el tomo 5to y bajo el N° 931 que corre inserta en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, fijando su último domicilio conyugal en: La Calle Pérez Almarza, casa N° 80, Barrios Los Olivos, Municipio Girardot del estado Aragua donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el 30 de junio de 2008 momento en el cual se separaron de hecho y viven cada uno en domicilios diferentes sin hacer vida en común.
Procrearon dos hijos mayores de edad y en cuanto a la comunidad ganancial no poseen bienes susceptibles de partición.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Octubre de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 14 de febrero de 2019, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 19 de febrero de 2019, la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua se pronunció manifestando que no realiza objeción al presente procedimiento de divorcio, ahora bien, se desprenden que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Del contenido de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 16 de Octubre de 1991, según se desprende del Acta de Matrimonio original que se encuentra acompañada a los autos, cursante al folios tres, cuatro y cinco (03,04,05 y su vuelto).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ARNALDO YGNACIO CARRERO CHIRINOS y GLORIA MARITZA VALERA. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ARNALDO YGNACIO CARRERO CHIRINOS y GLORIA MARITZA VALERA, identificados con las cédulas de identidad Nros: V-7.217.586 Y V-12.144.802 respectivamente. En consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Foráneo Magdaleno del Estado Aragua.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Maracay, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En la misma fecha, siendo la 1:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

Exp. Nº 15.428-18
ICM/AF/wla.$