REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-


DEMANDANTE: RAFAEL JOSE SANCHEZ THIELEN, identificado con la cédula de identidad N° V-9.684.945.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL RUIZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.577.

DEMANDADA: KATIUSKA VETANCOURT BETANCOURT, identificada con la cédula de identidad N° V-7.923.102.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la Sentencia 446 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

EXPEDIENTE N° 15.196-17
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 09 de Octubre de 2017, el ciudadano RAFAEL JOSE SANCHEZ THIELEN, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-9.684.945, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RUIZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.577, presento escrito de solicitud de divorcio contra la ciudadana KATIUSKA VETANCOURT BETANCOURT, identificado con la cédula de identidad Nro. V-7.923.102, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 22 de Octubre de 1993; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nº 431, Año 1993. Fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Independencia, Casa N° 36-1, Calle J, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Alegó que desde el mes de Agosto del año 2010, debido a una serie de desavenencias ocasionaron la ruptura de la vida en común, existiendo una separación de cuerpos de hecho, mas no de derecho, sin que hasta la presente fecha haya acontecido conciliación alguna, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común.
Asimismo, manifestó que de su unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por Nombre: ISAAC EMANUEL SANCHEZ VETANCOURT, Identificado con la cédula de identidad N° V-23.862.996.
Con relación a la comunidad conyugal expreso que no adquirieron bienes que repartir dentro de la misma.
En fecha 25 de Octubre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordena notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, y de igual manera se ordenó la citación de la ciudadana KATIUSKA VETANCOURT BETANCOURT.
En fecha 15 de Enero de 2019, la ciudadana KATIUSKA VETANCOURT BETANCOURT, debidamente asistida por la abogada CARROL CARMEN RAYMOND DE BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 230.885, mediante diligencia se dio por citada en la presente causa.
En fecha 12 de Febrero de 2019, el alguacil de este tribunal consignó recibo de notificación debidamente firmado por la representación fiscal.
En fecha 19 de Febrero de 2019, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12º) Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 446 de fecha 15/05/2014, se limitó a interpretar el juicio dentro del cual puede declararse el divorcio de acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil. Así, de acuerdo con la Sala Constitucional, no basta la negativa del otro cónyuge para que el procedimiento termine, pues de acuerdo con la Constitución, todo aquel que acude a un Tribunal para formular una petición, tiene el derecho constitucional a probar los fundamentos de su solicitud. Por ello, para esta sentencia de la Sala Constitucional, el artículo 185-A eiusdem no se basa en el mutuo consentimiento, sino en un hecho que, como tal, debe ser alegado y probado: la separación de hecho por un lapso mayor a cinco años.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, quedó demostrado que en fecha 15 de Enero de 2019, la ciudadana KATIUSKA VETANCOURT BETANCOURT, debidamente asistida por la abogada CARROL CARMEN RAYMOND DE BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 230.885, mediante diligencia se dio por citada en la presente causa, quien no realizó objeción alguna con relación al escrito de solicitud de Divorcio presentado por el ciudadano RAFAEL JOSE SANCHEZ THIELEN.
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 22 de Octubre de 1993, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante a los folios cuatro y cinco (04 y 05).
Asimismo, quedó demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano RAFAEL JOSE SANCHEZ THIELEN contra la ciudadana KATIUSKA VETANCOURT BETANCOURT, plenamente identificados. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE, la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, concatenado con la Sentencia 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano RAFAEL JOSE SANCHEZ THIELEN, identificada con la cédula de identidad Nro. V-9.684.945, contra la ciudadana KATIUSKA VETANCOURT BETANCOURT, identificada con la cédula de identidad Nro. V-7.923.102 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nº 431, Año 1993, de los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 27 días del mes de Febrero de 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE;
ABG. ISABEL MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp.15.196-17
ICMU/af