REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: FRANKLIN ORLANDO BETANCOURT FIGUEREDO y NORKIS JHOANA FLORES CARRILLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.192.138 y V-10.530.723 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ENRIQUETA DABOIN BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.192.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
EXPEDIENTE: 15.448-18
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 18 de Diciembre del 2018, los ciudadanos FRANKLIN ORLANDO BETANCOURT FIGUEREDO y NORKIS JHOANA FLORES CARRILLO. Identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.192.138 y V-10.530.723, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: ENRIQUETA DABOIN BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.192, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 3 de Febrero de 2011; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Feliciano González del Municipio Francisco Linares Alcántara, Paraparal del Estado Aragua, bajo el N° 004, Folio 004, Tomo I, del año 2011. Fijaron su último domicilio conyugal en: Santa Eduviges, Calle La Esperanza N° 3-B, planta alta Las Delicias del Estado Aragua. En la misma fecha este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar a la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Enero de 2019, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia la boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la secretaria del despacho del Fiscal decimosegundo del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Aragua.

Manifestaron ambos cónyuges que desde aproximadamente el mes de abril del año 2013, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
Asimismo, manifestaron que de su unión conyugal procrearon un hijo de nombre: FRANKLIN DAVID BETANCOURT FLORES, Identificado con la cédula de identidad N° V-25.858.065. Igualmente que existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Decimosegundo Del Ministerio Publico Con Competencia En Protección De Niño Niña Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 03 de Febrero de 2011; según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante del folio cinco (05), junto con su vuelto del presente expediente. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (05) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANKLIN ORLANDO BETANCOURT FIGUEREDO y NORKIS JHOANA FLORES CARRILLO. Y ASÍ SE ESTABLECE.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE, la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANKLIN ORLANDO BETANCOURT FIGUEREDO y NORKIS JHOANA FLORES CARRILLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.192.138 y V-10.530.723 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Feliciano González del Municipio Francisco Linares Alcántara, Paraparal del Estado Aragua, bajo el N° 004, Folio 004, Tomo I, del año 2011, de los libros de Matrimonios llevados por el Registro.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley Adjetiva.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 06 de Febrero de 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE;

ABG. ISABEL MOLINA

LA SECRETARIA,

ABG. RINA RAMOS.
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA,

ABG. RINA RAMOS.


EXP. 15448-18
ICMU/RR/wla