REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO OR
DINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 01 de febrero de 2019.-
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº 1434-17.-
DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE QUINTERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.530.016, de este domicilio.-
APODERADO: EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.027.-

DEMANDADO: SIMON ANDRES QUINTERO GARCIA, ERIKA DANIELA QUINTERO GUZMAN, AUGUSTO CESAR QUINTERO ARELLANO, MARIA LAURA QUINTERO TIRADO, ZHANDRA ESTHER QUINTERO REBOLLEDO, MARIA ANDREINA QUINTERO FRONTADO, ISABEL MARITZA GUERRERO DE QUINTERO, ASTRID ALEXANDRA QUINTERO MORA, MARIA SOFIA QUINTERO CAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.806.724, 15.516.434, 15.621.290, 17.234.546, 18.265.891, 20.737.935, 2.475.766, 2.842.273, de este domicilio.-
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGO CONVENIMIENTO
En fecha “17 de octubre de 2017” el ciudadano EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.027, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE QUINTERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.530.016, de este domicilio, interpuso demanda de PARTICION DE HERENCIA en contra de los ciudadanos SIMON ANDRES QUINTERO GARCIA, ERIKA DANIELA QUINTERO GUZMAN, AUGUSTO CESAR QUINTERO ARELLANO, MARIA LAURA QUINTERO TIRADO, ZHANDRA ESTHER QUINTERO REBOLLEDO, MARIA ANDREINA QUINTERO FRONTADO, ISABEL MARITZA GUERRERO DE QUINTERO, ASTRID ALEXANDRA QUINTERO MORA, MARIA SOFIA QUINTERO CAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.806.724, 15.516.434, 15.621.290, 17.234.546, 18.265.891, 20.737.935, 2.475.766, 2.842.273, de este domicilio. En fecha “23 de octubre de 2017”, se le dio entrada a la demanda. En fecha 25 de junio de 2018, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 14 de enero de 2019, compareció el abogado MANUEL ALFONSO LAYA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.292, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual consigno escrito y conviene en la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y solicita a este Tribunal que homologue dicho convenio.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por la parte demandada se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el tribunal.” se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 01 de febrero de 2019.
ELJUEZ,
DR. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO.
EL SECRETARIO,
ABG. SERGIO VERENZUELA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
PPCC/sv/CS.-EXP. Nº 1434.-