REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 12 de febrero de 2019.-
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 1710-18.-
DEMANDANTE: ANGELICA ALVAREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.366.065, en su condición de co-propietaria, y representación de los ciudadanos OSCAR ALVAREZ HEREDIA y REINA MARGARITA HEREDIA DE ALVAREZ, debidamente asistida por la abogada YELAIDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.658, actuando en su propio nombre en su condición de co-propietaria.-

DEMANDADO: RODNY MARCEL SILVA y LILIANA ALEJANDRA BREA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.863.720 y 15.992.647.-
MOTIVO: DESALOJO.
DECISIÓN: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
En fecha “05 de octubre de 2018”, los ciudadanos ANGELICA ALVAREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.366.065, en su condición de co-propietaria, y representación de los ciudadanos OSCAR ALVAREZ HEREDIA y REINA MARGARITA HEREDIA DE ALVAREZ, debidamente asistida por la abogada YELAIDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.658, actuando en su propio nombre en su condición de co-propietaria, interpuso demanda de DESALOJO contra los ciudadanos RODNY MARCEL SILVA y LILIANA ALEJANDRA BREA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.863.720 y 15.992.647. Por auto de fecha 17 de octubre de 2018, se le dio entrada a la demanda. Por auto de fecha 20 de noviembre de 2018, se admitió la reforma de la demanda y se ordeno la citación de la parte demandada, para que comparezca al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las once (11:00 a.m.), a la audiencia de mediación en la sede de este Juzgado. En diligencia de fecha 04 de diciembre de 2018, la parte demandada manifiesta no disponer de los recursos para contar con la asistencia de un abogado. Por auto de fecha 19 de diciembre de 2018, el Tribunal ordena oficiar a la coordinación de la defensa pública. En diligencia de fecha 24 de enero de 2019, la defensora pública acepta el cargo. Por auto de fecha 01 de febrero de 2019, el Tribunal ordena la citación de la defensora pública. En diligencia de fecha 05 de febrero de 2019, el alguacil del Tribunal consigno el recibo de citación de la defensora publica, para que comparezca al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las once (11:00 a.m.), a la audiencia de mediación en la sede de este Juzgado. En fecha 12 de febrero de 2019, se celebró la audiencia de mediación, en el cual se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora.-
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 105 de la Ley de Alquileres de Vivienda establece: “Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada la cual deberá ser publicada en la misma fecha.....”. En el caso bajo examen se evidencia que los ciudadanos ANGELICA ALVAREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.366.065, en su condición de co-propietaria, y representación de los ciudadanos OSCAR ALVAREZ HEREDIA y REINA MARGARITA HEREDIA DE ALVAREZ, debidamente asistida por la abogada YELAIDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.658, actuando en su propio nombre en su condición de co-propietaria, interpuso demanda de DESALOJO contra los ciudadanos RODNY MARCEL SILVA y LILIANA ALEJANDRA BREA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.863.720 y 15.992.647. Que encontrándose la presente causa en la fase de audiencia de mediación, se deja constancia que no compareció la parte actora a la audiencia de fecha 12 de febrero de 2019, a las once (11:00 a.m.), por lo que este Tribunal declara desistido el procedimiento. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistido EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Alquileres de Vivienda. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 12 de febrero de 2019.
ELJUEZ,
DR. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO.

EL SECRETARIO,
ABG. SERGIO VERENZUELA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
PPCC/sv/CS.-EXP. Nº 1710.-