REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de febrero de 2019
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº 1698-18

DEMANDANTE: VICENTE IGLESIAS BOUZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad V-7.205.137, debidamente asistido por la abogada ELIDA RUIZ DE RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 8984
DEMANDADOS: ROSANNA YEPEZ y HECTOR BERTONCINI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.954.572 y V-13.271.282, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO MOTTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.729
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL.-
DECISION: SE HOMOLOGO TRANSACCION.-

En fecha “21-09-2018” el ciudadano VICENTE IGLESIAS BOUZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad V-7.205.137, debidamente asistido por la abogada ELIDA RUIZ DE RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 8984, interpuso demanda de DESALOJO DE LOCAL contra los ciudadanos ROSANNA YEPEZ y HECTOR BERTONCINI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.954.572 y V-13.271.282, respectivamente, respectivamente.folios del 01 al 14.-
En fecha “17 de octubre de 2018”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los co-demandados.- Folios 15 al 17.-
Por medio de diligencia de fecha “06 de febrero de 2019”, los ciudadanos VICENTE IGLESIAS BOUZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad V-7.205.137, debidamente asistido por la abogada ELIDA RUIZ DE RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 8984, en su carácter de parte actora y los ciudadanos ROSANNA YEPEZ y HECTOR BERTONCINI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.954.572 y V-13.271.282, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO MOTTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.729, consignaron escrito mediante el cual celebraron transacción donde señalaron:
“…En tal virtud, ambas partes, con vista de la presente TRANSACCION dan por terminado el presente juicio… le imparta HOMOLOGACION…(...) ....” (Omissis)
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes en diligencia de fecha 06 de febrero de 2019, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- Maracay, 13 de febrero de 2019
EL JUEZ
ABOG. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO EL SECRETARIO.
ABOG. SERGIO VERENZUELA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario,
PPCC/SV.-
EXP Nº 1698-18