REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de febrero de 2019
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº 1425-17
SOLICITANTES: NELSON REINALDO SANABRIA y YELITZA DEL VALLE ALFARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.184.781 y V-6.332.522, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: NAYIB YURI OLIVARES NADALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.435.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “16 de octubre de 2017”, los ciudadanos NELSON REINALDO SANABRIA y YELITZA DEL VALLE ALFARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.184.781 y V-6.332.522, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NAYIB YURI OLIVARES NADALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 146.435, de este domicilio, solicitaron que este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos: NELSON REINALDO SANABRIA y YELITZA DEL VALLE ALFARO antes identificados, alegaron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha “24 de septiembre de 1993” por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexan al folio 07. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Parroquia Joaquín Crespo, Urbanización Piñonal, Calle JJ Montesinos, Casa Nro. 174, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, llevando una vida en común y armoniosa hasta el día 15 de marzo de 2011, momento en el cual se separaron. Es decir, que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de vida común. Que por esa razón es por lo que acuden por ante este Juzgado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, para que se decrete el divorcio. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha “16 de octubre de 2017”, se le dio entrada a la solicitud. Que en fecha “23 de octubre de 2017”, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha “01 de noviembre de 2017”, el Alguacil consignó la boleta de notificación firmada por la Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que los ciudadanos NELSON REINALDO SANABRIA y YELITZA DEL VALLE ALFARO, antes identificados, admitieron que tienen más de cinco (5) años separados, que en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva acta de matrimonio que riela al folio 07, que prueba la relación matrimonial. De manera que demostrado cómo está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal se declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, NELSON REINALDO SANABRIA y YELITZA DEL VALLE ALFARO, ya identificados. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos, NELSON REINALDO SANABRIA y YELITZA DEL VALLE ALFARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.184.781 y V-6.332.522, respectivamente en fecha “24 de septiembre de 1993” por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, veinte (20) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019).-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO.
EL SECRETARIO,
ABG. SERGIO VERENZUELA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
PPCC/SV/jo.-
EXP Nº 1425-17.-
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