REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO OR
DINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 21 de febrero de 2019.-
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº 1631-18.-
DEMANDANTE: SERGIO DAVID VALLE PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.897.147, de este domicilio.-
APODERADA: ANA KARINA YEPES MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.840.-
DEMANDADO: NESTOR JAVIER DOMINGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.159.476, de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGO CONVENIMIENTO
En fecha “06 de junio de 2018” la abogada ANA KARINA YEPES MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.840, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SERGIO DAVID VALLE PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.897.147, de este domicilio, interpuso demanda de DESALOJO en contra del ciudadano NESTOR JAVIER DOMINGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.159.476, de este domicilio. En fecha “08 de junio de 2018”, se le dio entrada a la demanda. En fecha 22 de junio de 2018, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 21 de febrero de 2019, comparecieron la abogada en ejercicio ANA KARINA YEPES MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.840, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el abogado en ejercicio JOSE GUILLERMO RINCON MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.905, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual consignaron escrito y conviene en la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y solicita a este Tribunal que homologue dicho convenio.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por la parte demandada se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el tribunal.” se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de la totalidad del expediente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 21 de febrero de 2019.
ELJUEZ,
DR. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO.
EL SECRETARIO,
ABG. SERGIO VERENZUELA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
PPCC/sv/CS.-EXP. Nº 1631.-
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