REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de febrero de 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº 1627-18
SOLICITANTES: FERNANDO JOSE ORTIZ y AMARILYS COROMOTO TORO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-9.649.728 y V-6.199.701, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE JOEFINA ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.696-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “31 de mayo de 2018 ”, los ciudadanos FERNANDO JOSE ORTIZ y AMARILYS COROMOTO TORO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-9.649.728 y V-6.199.701, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE JOEFINA ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.696, solicitaron que este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos: FERNANDO JOSE ORTIZ y AMARILYS COROMOTO TORO VILLAMIZAR, antes identificados, alegaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia el Rastro Distrito Miranda del estado Guárico, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que se anexa al folio 5 al 8. Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres NILS ORTIZ TORO y DENAZARETH ORTIZ TORO, no adquirieron bienes. Que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 8, casa Nº 09, de la Barraca, Municipio Girardot del Estado Aragua, que desde el comienzo de la relación conyugal la relación fue armonioso, sin embargo con el transcurso del tiempo la solución más viable era terminar la relación de manera amistosa. Que por esa razón es por lo que acuden por ante este Juzgado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, para que se decrete el divorcio. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha “05 de junio de 2018”, se le dio entrada a la solicitud. Que en fecha “22 de junio de 2018”, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha “18 de diciembre de 2018”, consignó la boleta de notificación que le firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua.-Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.- Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que los solicitantes de común acuerdo solicitan la disolución de la vida en común, que procrearon hijos, y que no adquirieron bienes durante la unión conyugal. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certifica del acta de matrimonio, que riela al folio 05 al 08, que prueba la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la manifestación de voluntad para la disolución del vinculo conyugal, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, éste Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FERNANDO JOSE ORTIZ y AMARILYS COROMOTO TORO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.649.728 y V-6.199.701, respectivamente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos los ciudadanos FERNANDO JOSE ORTIZ y AMARILYS COROMOTO TORO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.649.728 y V-6.199.701, respectivamente, el día “16 de diciembre de 1999”, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Rastro Distrito Miranda del estado Guárico, acta N° 98, folio 296, año 1999.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 22 de febrero de 2019.-
EL JUEZ ,
ABOG. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO.
El SECRETARIO,
ABG. SERGIO VERENZUELA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
PPCC/SV
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