REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 25 de febrero de 2019
208° y 159º
EXPEDIENTE N° 1806-19.-
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO MENDEZ SIFONTES y NELIDA YRIS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. V-8.999.766 y V- 6.517.095, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FANNY HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 287.622
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 22 de febrero de 2019, se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos MARCO ANTONIO MENDEZ SIFONTES y NELIDA YRIS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros V-8.999.766 y V- 6.517.095, debidamente asistidos por la abogada FANNY HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 287.622; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2015, relacionada con el expediente N° 15-1085 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8. Igualmente manifiestan su voluntad de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto desde hace más de cinco (05) años están separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijo, según lo especificado en el escrito libelar.
Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos MARCO ANTONIO MENDEZ SIFONTES y NELIDA YRIS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros V-8.999.766 y V- 6.517.095, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante el día 05 de octubre de 1983, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, según acta signada con el Nº 128.- Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Fundación Mendoza, calle Rio Pao Nº 18, Municipio Girardot del Estado Aragua, que no adquirieron bienes ni tuvieron hijos
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el Estado Aragua y en especial en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos MARCO ANTONIO MENDEZ SIFONTES y NELIDA YRIS VIVAS, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2015, relacionada con el expediente N° 15-1085 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos MARCO ANTONIO MENDEZ SIFONTES y NELIDA YRIS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. V-8.999.766 y V- 6.517.095, respectivamente.- En consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal que contrajeron el día 05 de octubre de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, según acta signada con el Nº 128, año 1983. Líbrense oficios a los Registradores correspondientes una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2019.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO EL SECRETARIO
ABG. SERGIO VERENZUELA
En esta misma fecha, siendo las 10:47 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. Nº1806-18
PPCC/SV
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