REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de febrero de 2019.
Años 208º y 159º

EXPEDIENTE Nº 2820-19

SOLICITANTE: EDICKSON DANIEL LINARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-27.687.096.
ABOGADO ASISTENTE: JACOB JOSE CARRERO ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.800.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha “06 de febrero de 2019”, el ciudadano EDICKSON DANIEL LINARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-27.687.096, debidamente asistido por el abogado JACOB JOSE CARRERO ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.800, solicito de este Tribunal el JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta MELVYS COROMOTO PEREZ PEREZ, quien era titular de la cedula de identidad N° 17.305.864, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su evacuación y decreto hace las siguientes consideraciones: Se desprende del escrito de la solicitud que su pretensión jurídica material implica el JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y por cuanto se encuentran involucrados en la presente causa sus intereses y derechos, una menor de nombre MARIANA ESMERALDA CAMPAGNUOLO PEREZ, de seis (6) años de edad, además de tratarse de asuntos de familia, es por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente la cual establece la creación de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; del parágrafo primero del artículo 177 eiusdem, la cual establece que la competencia de los casos como el que nos ocupa será de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; y del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, ya que por tratarse de normas de Orden Público, las mismas no se pueden subvertir debiendo el Juez como director del proceso, procurar el cumplimiento de las mismas. Así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo del procedimiento de JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, formulado por el ciudadano EDICKSON DANIEL LINARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-27.687.096, y declina el conocimiento en el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley.
EL JUEZ,

Abog. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO.
El Secretario,

Abog. Sergio Verenzuela.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m)
El Secretario.

PPCC/SV.
Exp. Nº 2820-19.-