REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019).-
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº 1176- 17.-
DEMANDANTES: JOSE ENRIQUE FERNANDEZ ZERPA, MIRIAM MERCEDES FERNANDEZ ZERPA, LIGIA JOSEFINA FERNANDEZ DE PADRON, VICTOR JOSE FERNANDEZ ZERPA, LEADYS FERNANDEZ ZERPA, LUISA CLEOTILDE FERNANDEZ ZERPA y CARMEN MERCEDES FERNANDEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-7.178.846, V-7.209.547, V- 4.552.177, V-7.221.060, V-4.549.058, V-7.248.212 y V-7.233.943, respectivamente.-
APODERADO: VLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 142.221.-
DEMANDADA: MARIA GABRIELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.517.781
APODERADO: RAFAEL ALEXIS TORO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 172.732

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
SENTENCIA CON LUGAR LA DEMANDA
-I-
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio cuando en fecha 10 de enero de 2017, se le dio entrada a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpusieron los ciudadanos JOSE ENRIQUE FERNANDEZ ZERPA, MIRIAM MERCEDES FERNANDEZ ZERPA, LIGIA JOSEFINA FERNANDEZ DE PADRON, VICTOR JOSE FERNANDEZ ZERPA, LEADYS FERNANDEZ ZERPA, LUISA CLEOTILDE FERNANDEZ ZERPA y CARMEN MERCEDES FERNANDEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-7.178.846, V-7.209.547, V- 4.552.177, V-7.221.060, V-4.549.058, V-7.248.212 y V-7.233.943, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.221, contra la ciudadana MARIA GABRIELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.517.781.- Folios del 01 al 11.-
Por auto de fecha 20 de enero de 2017, se admitió la demanda y se ordeno emplazar a la parte demandada.- Folio 36.-
Cumplidas las formalidades de citación en fecha 01 de marzo de 2018, la ciudadana MARIA GABRIELA PEREZ, identificada en autos se dio por citada y consigno poder al abogado RAFAEL ALEXIS TORO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 172.732.- Folios 97 y 98.-
Por escrito de fecha 05 de marzo de 2018, la parte demandada alegó cuestiones previas en la presente causa.- Folio 100 y 101.-
Mediante escrito de fecha 05 de marzo de 2018, la parte actora consigno escrito mediante el cual impugno las cuestiones previas opuestas por la demandada.- Folio 132.-
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2018, el Tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa en lo que respecta a las cuestiones previas.- Folio 133.-
Por diligencia de fecha 08 de mayo de 2018, la parte demandada solicitó copias certificadas y solicito el abocamiento del Juez Suplente del Tribunal, quien se aboco por auto de fecha 17 de mayo de 2018.- Folios 134 y 135.-
En fecha 28 de mayo de 2018, la parte actora solicito se dicte sentencia en lo que se refiere a las cuestiones previas opuestas.- Folio 136.-
Por diligencia de fecha 10 de octubre de 2018, la parte actora consigno copias certificada de sentencia absolutoria dictada en proceso penal.- Folios 137 al 149.-
En fecha 02 de noviembre de 2018, la parte actora solicitó el abocamiento del Juez Provisorio de este Tribunal, quien se aboco por auto de fecha 07 de enero de 2019.- Folios 150 y 151.-
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2019, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declaro sin lugar la cuestión previa opuesta y se fijo la oportunidad de la contestación de la demanda.- Folios 152 y 153.-
Por escrito de fecha 28 de enero de 2019, la parte actora promovió pruebas en la presente causa, las cuales fueron admitidas por auto dictado en esa misma fecha.- Folios 154 y 155
Ahora bien, encontrándose la causa en estado de sentencia pasa éste Tribunal a pronunciarse de la siguiente forma:
-II-
MOTIVA
CAPITULO I
I.II.-DE LA CONFESION FICTA
Visto que se desprende a los autos que la parte accionada no dio contestación a la demanda y no promovió pruebas en el presente juicio, que le permitieran desvirtuar la pretensión del accionante, es por ello que éste Tribunal a los fines de dictar sentencia lo hace en los términos siguientes:

“…Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento. ..”
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que deben concurrir tres elementos para que proceda la confesión ficta, estos son:
1.- Que el demandado no de contestación a la demanda.
2.- Que el demandado nada probare que le favorezca durante el proceso.
3.- Que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho.

En lo que respecta a la confesión ficta la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 4 de junio de 2000, caso: Yajaira López contra Carlos Alberto López y otros, expediente N° 99-458, estableció:

“...La inasistencia del demandado a la contestación de la demanda o su comparecencia tardía al mismo, vale decir extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por su naturaleza es una presunción Iuris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda; siempre y cuando, la pretensión intentada no sea contraria a derecho, por una parte y, por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca, ni aparecieren desvirtuados las pretensiones del accionante por ninguno de los elementos del proceso, ya que puede en el lapso probatorio el accionado lograr, con los medios de pruebas admisibles en la Ley, enervar la acción del demandante. Es oportuno puntualizar que el contumáz tiene una gran limitación en la instancia probatoria. No podrá defenderse con alegaciones, hacer contra prueba a los dichos del accionante, que han debido ser esgrimidos en la contestación de la demanda por lo que sólo podrá realizar la contraprueba de las pretensiones del demandante; puesto que – tal como lo pena el mentado artículo 362 -, se le tendrá por confeso si nada probare que le favorezca; por tanto, las pruebas aceptadas para ser invocadas por el demandado, son limitadas…”

De lo anterior se desprende que la confesión solo es procedente cuando concurren los tres requisitos indispensables necesarios para su materialización, que de la revisión de las actas procesales se evidencia que el demandado de autos, se encontraba a derecho para la contestación de la demanda lo cual no hizo y no promovió prueba que lo favorezca, en este sentido la prueba admisible para este caso es la que demuestre que la demanda es contraria a derecho y como consecuencia de ello, se declare sin lugar la demanda interpuesta, dependiendo del caso que se examine, o se esté decidiendo.- En el caso de autos la pretensión de la demandante es la resolución de contratos de opción de compra venta, por lo que éste Tribunal declara forzosamente la confesión ficta, habida consideración que la presente demanda no es contraria a derecho y es la vía idónea para el accionante por lo tanto la presente demanda debe prosperar. Así se declara y decide.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la confesión ficta de la parte demandada ciudadana MARIA GABRIELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.517.781.---
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO tienen intentado los ciudadanos JOSE ENRIQUE FERNANDEZ ZERPA, MIRIAM MERCEDES FERNANDEZ ZERPA, LIGIA JOSEFINA FERNANDEZ DE PADRON, VICTOR JOSE FERNANDEZ ZERPA, LEADYS FERNANDEZ ZERPA, LUISA CLEOTILDE FERNANDEZ ZERPA y CARMEN MERCEDES FERNANDEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-7.178.846, V-7.209.547, V- 4.552.177, V-7.221.060, V-4.549.058, V-7.248.212 y V-7.233.943, respectivamente, contra la ciudadana MARIA GABRIELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.517.781.-
TERCERO: En consecuencia se declara resuelto el contrato de reserva de opción de compra, que fue suscrito por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, en fecha 23 de marzo de 2012, el cual quedó asentado bajo el Nº 27, tomo 96, y, su posterior prorroga suscrita en fecha 18 de abril de 2012, la cual fue autenticada por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, bajo el Nº 10, tomo 124 y la prorroga de fecha 26 de junio de 2012, la cual quedó autenticada por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, bajo el Nº 37, tomo 228.- .-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019).-

ÉL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO EL SECRETARIO,
ABOG. SERGIO VERENZUELA
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
LMGM/sv