REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de febrero de 2019
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº 1281-17
DEMANDANTE: MARLA BEATRIZ JESSURUM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.832.428.-
ABOGADO ASISTENTE: FRACK DOUGLAS SALAS VILORIA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.791.-
DEMANDADA: RAMIRO ANTONIO RINCON MOLERO, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° 4.998.084.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “27 de abril de 2017”, la ciudadana MARLA BEATRIZ JESSURUM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.832.428, asistida por el abogado en ejercicio FRACK DOUGLAS SALAS VILORIA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.791, interpuso demanda de Divorcio contra el ciudadano RAMIRO ANTONIO RINCON MOLERO, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° 4.998.084, fundamentando dicha demanda en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito la ciudadana MARLA BEATRIZ JESSURUM, antes identificada, alega que contrajo matrimonio con el ciudadano RAMIRO ANTONIO RINCON MOLERO, antes identificado, en fecha “17 de octubre de 1981” por ante el Registro Civil del Municipio Cristo de Aranza Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan al folio 5, 6 vto. Que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres JESSELYN BEATRIZ RINCON JESSURUM, JOEL ANTONIO RINCON JESSURUM, JERALDINE COROMOTO RINCON JESSURUM, JENDER ENRIQUE RINCON JESSURUM, actualmente mayores de edad, e igualmente no adquirieron bienes que liquidar. Que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Lourdes, Casa N° 14-1, Sector 19 de Mayo, El Castaño, Maracay Estado Aragua. Que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de vida común. Que por esa razón es por lo que acuden por ante este Juzgado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, para que se decrete el divorcio. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 28 de abril de 2017”, se le dio entrada a la solicitud. Que en fecha “05 de mayo de3 2017”, se admitió la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua, y se ordenó la citación de la parte demandada. En diligencia de fecha 06 de junio de 2017, el Alguacil de este Juzgado consigna el recibo de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua. En diligencia de fecha 07 de junio de 2017, el Alguacil del Juzgado consigna el recibo de citación de la parte demandada. En fecha 14 de junio de 2017, se ordena la citación de la parte demandada mediante cartel. En diligencia de fecha 30 de junio de 2017, el secretario del Tribunal deja constancia de la fijación de dicho cartel. En fecha 08 de agosto de 2017, se ordena designar defensor Ad-Litem, posteriormente se cumplió con la misión encomendada. En fecha 27 de abril de 2018, se abre la articulación probatoria. En fecha 12 de junio de 2018, se admiten las pruebas promovidas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que la ciudadana MARLA BEATRIZ JESSURUM, antes identificada, y el ciudadano RAMIRO ANTONIO RINCON MOLERO, antes identificado, se constata que tienen más de cinco (5) años separados, que en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon cuatro (4) hijos de nombres JESSELYN BEATRIZ RINCON JESSURUM, JOEL ANTONIO RINCON JESSURUM, JERALDINE COROMOTO RINCON JESSURUM, JENDER ENRIQUE RINCON JESSURUM, actualmente mayores de edad, e igualmente no adquirieron bienes que liquidar. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certifica del acta de matrimonio, que riela al folio 5, 6 vto, que prueba la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal se declara procedente la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana MARLA BEATRIZ JESSURUM, antes identificada, y el ciudadano RAMIRO ANTONIO RINCON MOLERO, antes identificada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por la ciudadana MARLA BEATRIZ JESSURUM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.832.428, contra el ciudadano RAMIRO ANTONIO RINCON MOLERO, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° 4.998.084, en fecha “17 de octubre de 1981”, según acta Nº 654.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 07 de febrero de 2019.-
EL JUEZ,

DR. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO.

EL SECRETARIO,

ABG. SERGIO VERENZUELA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
EL SECRETARIO,

PPCC/sv/CS.-
EXP. Nº 1281.-