REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Primero (01) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 449-19
PARTES: LIZ MAYEILIN AGUILAR GONZÁLEZ y RICHARD EDUARDO RANUAREZ CONTRERAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-17.716.292 y V-13.861.470, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: VANESSA DEL SOCORRO GRANADOS ANGULO, INPREABOGADO Nº 221.534.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos LIZ MAYEILIN AGUILAR GONZÁLEZ y RICHARD EDUARDO RANUAREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.716.292 y V-13.861.470, respectivamente, asistidos por la Abogada VANESSA DEL SOCORRO GRANADOS ANGULO, INPREABOGADO Nº 221.534, y en virtud de la Distribución 052-164, de fecha 10 de Diciembre del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 18 de Diciembre del 2018, suscrita por los ciudadanos LIZ MAYEILIN AGUILAR GONZÁLEZ y RICHARD EDUARDO RANUAREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.716.292 y V-13.861.470, respectivamente, asistidos por la Abogada VANESSA DEL SOCORRO GRANADOS ANGULO, INPREABOGADO Nº 221.534, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 07) ambos inclusive.
En fecha 15 de Enero del 2019, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 08 y 09).
Al folio diez (10), cursa diligencia de fecha 30 de Enero del 2019, suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIAGA, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, mediante la cual no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos LIZ MAYEILIN AGUILAR GONZÁLEZ y RICHARD EDUARDO RANUAREZ CONTRERAS, supra identificados.
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Febrero de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 020, Libro 01, Año 2013, que de su unión matrimonial NO procrearon hijos, que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio José Félix Ribas, Avenida 1, Sector 4, casa N° 12, Las Mercedes, La Victoria, asimismo manifestaron que desde el mes de Julio del año 2013, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que no adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar.
-II-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)….. y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 020, Libro 01, Año 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, en fecha veintidós (22) de febrero del año 2013, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
Asimismo, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que el Abogado VÍCTOR ARTIAGA, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, emitió su opinión favorable en la presente solicitud. Verificándose con todo el análisis realizado, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LIZ MAYEILIN AGUILAR GONZÁLEZ y RICHARD EDUARDO RANUAREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.716.292 y V-13.861.470. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 020, Libro 01, Año 2013, expedida por dicho Registro, en fecha veintidós (22) de Febrero del año 2013, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Primero (01) de Febrero del año 2019. Años 208° de la Independencia y 159°de la Federación……………………………….……………………………………………………..
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (2:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRB/EH/At.
Exp Nº 449-19
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