REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



EXPEDIENTE N° 450-19

PARTES: ROGER EDUVID ALVAREZ BETANCOURT E YSOLINA DEL CARMEN MEDIOMUNDO DE ALVAREZ cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.183.661 y V-10.364.426, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MORILLO YURIMA RAFAELA, INPREABOGADO Nº 170.455.
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA

I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: ROGER EDUVID ALVAREZ BETANCOURT E YSOLINA DEL CARMEN MEDIOMUNDO DE ALVAREZ cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.183.661 y V-10.364.426, respectivamente, debidamente asistidos por la MORILLO YURIMA RAFAELA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 170.455, y en virtud de distribución Nº 055-121, de fecha 13 de Diciembre de 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 13 de Mayo de 1994, por ante El Tribunal del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ante la Juez del Municipio La Victoria hoy Municipio José Félix Ribas, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 39, manifestaron que se encuentran separados desde el 30 de Abril 2010, sin que haya reconciliación alguna de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el Articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, de nombre, ROBERT EDUARDO ALVAREZ MEDIOMUNDO Y MIGUEL ANGEL ALVAREZ MEDIOMUNDO venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-25.742.182 y V-27.707.757 respectivamente, asimismo manifestaron que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes muebles e inmuebles que forman parte de la comunidad conyugal.





III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA


Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 39 expedida por El Tribunal del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ante la Juez del Municipio La Victoria hoy Municipio José Félix Ribas, de fecha 13 de Mayo de 1994, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, acta de matrimonio y fotocopias de las Cedulas de identidad de los cónyuges.


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Admitida la demanda en fecha 07 de Enero 2019, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial con sede La Victoria del Estado Aragua. (Folio 10 y 11).

En fecha 15 de Enero de 2019, la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DIAZ, consigno la Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 15 de Enero de 2019, por una funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. (Folio 12 y 13).

En fecha 30 de Enero de 2019, el Abogado VICTOR ARTIGA, Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos, ROGER EDUVID ALVAREZ BETANCOURT E YSOLINA DEL CARMEN MEDIOMUNDO DE ALVAREZ supra identificados. (Folio 14).

Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: ROGER EDUVID ALVAREZ BETANCOURT E YSOLINA DEL CARMEN MEDIOMUNDO DE ALVAREZ cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.183.661 y V-10.364.426, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.













V
D I S P O S I T I V O


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, ROGER EDUVID ALVAREZ BETANCOURT E YSOLINA DEL CARMEN MEDIOMUNDO DE ALVAREZ cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.183.661 y V-10.364.426. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por El Tribunal del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ante la Juez del Municipio La Victoria hoy Municipio José Félix Ribas, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 39, que corre inserto en folio 6, 7 y 8 del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria al Primero (01) días del mes de Febrero Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo las 9:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNANDEZ

RDRM/EH/AM
Exp N° 450-18