REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



EXPEDIENTE N° 441-18

PARTES: JOSE DE LA CRUZ MORALES, FLORALBA MONASTERIO LIENDO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.401.430 y V-4.398.821, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YARUBI ALEXANDRA SANCHEZ ARAMBULET INPREABOGADO Nº 80.163.

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO (185-A).

SENTENCIA DEFINITIVA

I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: JOSE DE LA CRUZ MORALES, FLORALBA MONASTERIO LIENDO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.401.430 y V-4.398.821, respectivamente debidamente asistidos por la Abogada YARUBI ALEXANDRA SANCHEZ ARAMBULET Inscrita en el Inpreabogado Nº 80.163, y en virtud de distribución Nº 076-025, de fecha 01 de Noviembre de 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 29 de Enero de 1987, por ante El Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 12, manifestaron que se encuentran separados desde 14 de Noviembre del año 2005, sin que haya reconciliación alguna de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el Articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procreamos hijos, asimismo manifestaron que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes muebles e inmuebles que forman parte de la comunidad conyugal.







III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA


Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 12 expedida por El Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua de fecha 29 de Enero de 1987, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, acta de matrimonio y fotocopias de las Cedulas de identidad de los cónyuges.


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Admitida la demanda en fecha 23 de Noviembre 2018, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial con sede La Victoria del Estado Aragua. (Folio 07 y 08).

En fecha 06 de Diciembre de 2018, la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DIAZ, consigno la Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 04 de Febrero de 2019, por una funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. (Folio 09 y 10).

En fecha 19 de Febrero de 2019, el Abogado VICTOR ARTIGA, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos, JOSE DE LA CRUZ MORALES, FLORALBA MONASTERIO LIENDO supra identificados. (Folio14).

Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: JOSE DE LA CRUZ MORALES, FLORALBA MONASTERIO LIENDO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.401.430 y V-4.398.821, respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.













V
D I S P O S I T I V O


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, JOSE DE LA CRUZ MORALES, FLORALBA MONASTERIO LIENDO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.401.430 y V-4.398.821, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por El El Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua de fecha 29 de Enero de 1987, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 12, que corre inserto en folio 3,4,5 del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintidós (22) días del mes de Febrero Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. EDWARD HERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. EDWARD HERNANDEZ




RDRM/EH/Am
Exp N° 441-18