REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7756
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 05–15022019
SOLICITANTES: MARÍA AUXILIADORA HIDALGO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.325.637.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: PROCEDENTE
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.325.637, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: documentos públicos que fueron presentados en copias certificadas y protocolizados por ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Aragua, quedando anotado bajo el Nº 2011.351, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el 280.4.8.1.961, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, los cuales se encuentran insertos en la presente solicitud desde el folio cinco (05) al folio ocho (08), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, igualmente consignó Ficha de Inscripción Catastral Nº 2137R/18 y Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ALVIA AURISTELA y GARCIA YULIANY, venezolanas y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 11.687.603 y V.- 19.604.182 respectivamente, promovidos y evacuados al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA HIDALGO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.325.637, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de TERRENO DE SU PROPIEDAD, constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMETROS (162,94 m2) ubicado en: Sector Los Colorados, callejón Monte Oscuro, casa Nº 19, Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 23,90 Mts con casa que es o fue de María Chacón; SUR: En 12,60+10,20 Mts con casa que es o fue de Luis Pantoja; ESTE: En 5,90 Mts con Terreno Municipal y OESTE: En 9,30 Mts con callejón Monte Oscuro, que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los Quince (15) días del mes de Febrero (02) de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 207° y 159º
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA. EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
SOLICITUD N° 7756
DVOTE/DM/pmcch.-
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