REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 18 de Febrero de 2019
208º y 159º
Expediente Nº 6637
Sentencia N° 06- 18012019
Parte Demandante: Abogado JUAN CARLOS NOGUERA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.208.411, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.525
Parte Demandada: ROSALINDA PADRON BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.826.812.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN
En fecha 09 de Noviembre de 2019, comparece el Abogado JUAN CARLOS NOGUERA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.208.411, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.525, y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2013. En fecha 27 de Noviembre de 2019, compareció la ciudadana Yelitza Coromoto Garces de Guerrero, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal y realizo entrega de la compulsa de citación, dirigida a la ciudadana ROSALINDA PADRON BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.826.812, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana antes identificada y consigno recibo de la misma. En fecha 24 de Enero de 2019, compareció la ciudadana ROSALINDA PADRON BLANCO, ya antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Deisy Sánchez, inscrita en el Inpreabogado Nº 75014, y estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En consecuencia, se da por consumado el acto y se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, a los Dieciocho 18 días del mes de Febrero de 2019.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID JESUS MIRATIA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
EL SECRETARIO
EXP. Nº 6637
DVOTE/DJM/Javier.-
|