REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 6592
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No. 08 -2002019
PARTES: Julio Cesar Guerrero López y Arelis Coromoto Ávila Lespe, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.693.199 y V-9.439.963 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Zulay Del Rosario Nadales García, Inpreabogado Nº 200.847.
En fecha 23 DE Febrero de 2017, comparecieron por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos Julio Cesar Guerrero López y Arelis Coromoto Ávila Lespe, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.693.199 y V-9.439.963 respectivamente, debidamente asistidos de abogado y presentaron escrito de solicitud de Divorcio el cual previa distribución se le dio entrada ante este despacho bajo el N° 6592, ahora bien, los solicitantes manifiestan en su escrito de solicitud que en fecha 18 de Diciembre de 1987, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Municipio Libertador del Estado Aragua, Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 444, folio 148, año 1987, que para el día 05 de Diciembre de 1995, su vida en común se hizo imposible por lo que ambas partes de manera voluntaria y sin violencia decidieron separarse, que a 22 años de la separación no ha habido ni habrá reconciliación, que han mantenido residencias separadas sin vida en común, que procrearon Dos (02) hijas de nombres Glency Areanjele Guerrero Ávila y Hellen Ariany Guerrero Ávila, siguen manifestando en el escrito de solicitud que fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal del Barrio Miguel Castro, Sector Patio Grande, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 05 de Diciembre de 1995, que no existen bienes que repartir, que fundamentan la solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, finalmente solicitan que sea declarado con lugar lo solicitado. Admitida la Solicitud en fecha 05 de Noviembre 2018, ordenándose la Notificación del Ministerio Publico. En fecha 15 de Enero de 2019, diligenció la alguacil titular de este despacho y consigno boleta de notificación dirigida al ministerio publico debidamente firmada y sellada como recibida por dicho ente, quien no compareció en el lapso de Ley a hacer objeción o no a la solicitud de divorcio, ahora bien, encontrándose este Tribunal, dentro del lapso legal de doce (12) días de despacho para dictar sentencia, pasa a sentenciar en los términos siguientes:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos Julio Cesar Guerrero López y Arelis Coromoto Ávila Lespe, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.693.199 y V-9.439.963 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: Julio Cesar Guerrero López y Arelis Coromoto Ávila Lespe, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.693.199 y V-9.439.963 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha 18 de Diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad del Municipio Libertador del Estado Aragua, Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 444, folio 148, año 1987. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En Villa de Cura, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019).
LA JUEZA.
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID J. MIRATIA S.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (11:20 a.m.).
EL SECRETARIO
ABG. DAVID J. MIRATIA S.
Exp. Nº 6592
DVOTE/DJM/pmcch.-
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