REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
EXPEDIENTE Nº 6602
SENTENCIA No. 07 -20022019
DEMANDANTE: Carmen Florimar Del Valle Mejías González, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.790.133.
ABOGADO ASISTENTE: Deisy Milagros Sánchez Morales, Inpreabogado Nº 75.014.
PARTE DEMANDADA: Betty Eugenia Angulo Avila, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.644.460
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma
DECISIÓN: Se Homologo Desistimiento (Interlocutoria Con Fuerza Definitiva)
Vista la diligencia que antecede, de fecha 26 de Junio de 2018 y 01 de febrero de 2019, suscrita por la abogada en ejercicio Deisy Milagros Sánchez Morales, Inpreabogado Nº 75.014, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Florimar Del Valle Mejias Gonzalez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.790.133, donde Desistió del procedimiento en la presente causa y solicitó la devolución de los originales cursantes a los folios 03 al 05, 08 al 15 y 16 al 18, del presente expediente. Ahora bien, para pronunciarse este tribunal observa:
Los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
En el caso bajo examen se evidencia que el desistimiento realizado por la representación de la parte actora, cumplió con los presupuestos exigidos por la norma con respecto a la figura del Desistimiento, por lo que, quien aquí conoce ordena su homologación. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Desistimiento realizado por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados. Y una vez conste en autos la devolución de los mismos, se ordena el archivo del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En Villa de Cura, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019).
LA JUEZA.
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID J. MIRATIA S.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (11:20 a.m.).
EL SECRETARIO
ABG. DAVID J. MIRATIA S.
Exp. Nº 6602
DVOTE/DJM/pmcch.-
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