REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7791
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 11– 27022019
SOLICITANTE: MARYURY LISBETH BLANCO BLANCO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.182.192.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARYURY LISBETH BLANCO BLANCO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.182.192, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Certificado de Empadronamiento Nº CE000059, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha: 28 de mayo de 2014, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ANGELICA JOSE BRAVO RAMONES y JESUS DANIEL BRACHO GUEDES, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 17.197.021 y V.- 17.472.280 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARYURY LISBETH BLANCO BLANCO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.182.192, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI,, constante de una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (542,00 m2) ubicado en: Carretera Nacional Villa de Cura Via Tocoron, Casa N° 115-B, Centro, Parroquia Augusto Mijares, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 35,00 Mts con casa que es o fue de Isabel Bencomo; SUR: En 41,00 Mts con casa que es o fue de Maria Blanco; ESTE: En 4,00 Mts con Carretera Nacional Villa de Cura Via Tocoron, que es su frente y OESTE: En 24,00 Mts con casa que es o fue de la Familia Caballero; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero (02) de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 207° y 159º.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.


SOLICITUD N° 7791
DVOTE/DM