REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7780
MOTIVO: DECRETO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 02–05022019
SOLICITANTES: MARLENE JOSEFINA NIEVES DE DIANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.365.038 y otros.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARLENE JOSEFINA NIEVES DE DIANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.365.038 y otros. Conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: copias certificadas de: Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, Copias Certificadas de Actas de nacimientos, expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua y del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, así como copias simples de las cedulas de identidad, documentales estos que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JHON TORRES y BARRIOS HECTOR, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 8.822.625 y V.- 8.822.764 respectivamente, promovidos y evacuados al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a las ciudadanas: MARLENE JOSEFINA NIEVES DE DIANA, MARIGINA DIANA DE APONTE, GABRIELA DEL CARMEN DIANA DE GUEVARA, GLENDA MARLENE DIANA NIEVES y MARÍA LOREDANA DIANA NIEVES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- V.- 4.365.038, V.- 14.191.964, V.- 15.497.511, V.- 18.230.290 y V.- 19.417.282 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de CUJUS: LUIGI DIANA IERACI, quien en vida era Venezolano, mayor de edad, casado y Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.053.172, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los cinco (05) días del mes de febrero (02) de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 207° y 159°.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA. EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
SOLICITUD N° 7780
DVOTE/DM/ILEANA G.