REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 26 de Febrero de 2019
208º Y 160º


EXPEDIENTE N°: 1632-19.-

SOLICITANTES: VLADIMIR UTRERA ARTEAGA y DAYRIN DARIANA ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.147.621 y V-20.247.777 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Sector Lourdes, Calle La Gruta, San Sebastian de los Reyes Estado Aragua y la segunda de las nombradas reside en Sector Piritu, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Zamora, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: ELIESER FRANCISCO ROJAS, Inpreabogado N° 196.249.

MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A, Código Civil vigente.

I
NARRATIVA

En fecha 18 de Diciembre de 2018 comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; VLADIMIR UTRERA ARTEAGA y DAYRIN DARIANA ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.147.621 y V-20.247.777 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Sector Lourdes, Calle La Gruta, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua y la segunda de las nombradas reside en Sector Piritu, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Zamora, Estado Aragua, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELIESER FRANCISCO ROJAS, Inpreabogado N° 196.249.

En fecha 08 de Enero de 2019 este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos; VLADIMIR UTRERA ARTEAGA y DAYRIN DARIANA ROMERO GARCIA, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado ELIESER FRANCISCO ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 196.249, por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (folio 06).

En fecha Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019) el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Julio Rafael León Herrera, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, correspondiente Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial la cual fuere recibida y firmada por el ciudadano Carlos Sierra, asistente adjunto de la misma. (folios 07 y 08).

En fecha Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019) la ciudadana Abogada Petra Imelda Hernández, Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia emitió opinión con respecto al caso (folio 09).

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES

Los solicitantes VLADIMIR UTRERA ARTEAGA y DAYRIN DARIANA ROMERO GARCIA, plenamente identificados en autos, señalan que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Estado Guárico, en fecha Nueve (09) de Abril del 2010, según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo Acta N° 087, expedida por el Registro Civil de ese Municipio, fijando el domicilio conyugal en la Sector Lourdes, Calle La Gruta, San Sebastian de los Reyes Estado Aragua, siendo éste su último domicilio conyugal, que a partir desde el mes de Diciembre del año 2011 se produjo una separación de mutuo acuerdo, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años; que de la unión conyugal no procrearon hijos y de esa unión no obtuvieron bienes que pudieran conformar patrimonio conyugal, que los hechos se encuentran enmarcados dentro de las previsiones contenidas en el Articulo 185-A del Código Civil vigente, por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud de su ruptura prolongada de la vida en común.
I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES

En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:
A.- Copia Certificada del Acta Nº 087, del Matrimonio celebrada entre ambos, ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Estado Guárico, en fecha Nueve (09) de Abril de 2010, expedida por el Registro Civil de ese Municipio, cuyo instrumento lo aprecia y valora esta Juzgadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dicha acta se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Nueve (09) de Abril de 2010, es decir desde hace Ocho (08) años. Y así se declara.

B.-La Manifestación de las partes de haberse separado desde el mes de Diciembre de 2011 por lo que tienen más de Siete (07) años separados de hecho, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común, encontrándose dentro de los supuestos del artículo 185-A del Código Civil vigente Venezolano.




I.III
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Ciudadana Abogada Petra Imelda Hernández Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, mediante diligencia manifestó: “Por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil, no hago Objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos: “VLADIMIR UTRERA ARTEAGA y DAYRIN DARIANA ROMERO GARCIA”.
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos VLADIMIR UTRERA ARTEAGA y DAYRIN DARIANA ROMERO GARCIA plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que además debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.

En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, se evidencia que la unión conyugal se inicia el Nueve (09) de Abril de 2010 siendo factible la Separación de hecho por más de Cinco (05) años, por cuanto tienen más de Ocho (08) años de Matrimonio, amén de la manifestación de voluntad efectuada por las partes, en su solicitud de manera libre y espontánea; alegando haberse separado a partir del mes de Diciembre de 2011; por lo que la separación fáctica tiene más de Siete (07) años, por tal razón, dados los extremos señalados que se resumen en: La existencia del matrimonio, la separación fáctica por más de Cinco (05) años y que ambos cónyuges en forma personal admiten el hecho de la separación y al no existir oposición alguna al respecto, estima esta Juzgadora que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, a juicio de esta Sentenciadora, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; VLADIMIR UTRERA ARTEAGA y DAYRIN DARIANA ROMERO GARCIA plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-

II.I
D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: VLADIMIR UTRERA ARTEAGA y DAYRIN DARIANA ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.147.621 y V-20.247.777 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Sector Lourdes, Calle La Gruta, San Sebastian de los Reyes Estado Aragua y la segunda de las nombradas reside Sector Piritu, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Zamora, Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Nueve (09) de Abril de 2010, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, Acta N° 87, año 2010.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veintiséis (26) dias del mes de Febrero del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Suplente,


Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Suplente,


Abg. Ana Yasmín Bogado F.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria Suplente,


Exp. Nº 1632-19.-
RADR/rossana.-