REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
San Sebastián de los Reyes, 26 de Febrero de 2019
208º y 159º
EXPEDIENTE N° 1633-19
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
DEMANDANTE: HERNAN JOSE MEJIA RONDON, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.841.241, domiciliado en la Calle Tovar Ponte, Sector Centro, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua. Asistido por el abogado HERNAN JOSE MEJIA RIVERO I.P.S.A Nº 194.504.
DEMANDADA: LUISA ELENA HERRERA DE VIERA, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.668.121 domiciliada en San Sebastián de los Reyes, Estado Argua.Asistida por el Abogado Gonzalo Escobar Ceballos I.P.S.A Nº 11.802
ANTECEDENTES
En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2019 fue presentada por ante este Tribunal la Demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por el ciudadano HERNAN JOSE MEJIAS RONDON antes identificado, debidamente asistido por el Abogado HERNAN JOSE MEJIA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.504, consignando Copia Certificada de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Sebstián de los Reyes, Estado Aragua, de Documento N° 28, Tomo 3°, Protocolo 1° de fecha 14/11/2008 que corresponde al “ Mini Centro Comercial Ntra Sra de la Caridad” en el cual se encuentra el Local signado con el N° 9, ubicado en la Calle Díaz Alfaro, Sector El Centro, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, motivo de la presente Demanda; copia fotostatica de Contrato de Arrendamiento, celebrado entre el Ciudadano HERNAN JOSE MEJIA RONDON (Arrendador) y la ciudadanan LUISA ELENA HERRERA DE VIERA (Arrendataria) debidamente Autenticado por ante la Oficina de Registro Público de San Sebastian, Estado Aragua, bajo el N° 100, Tomo 1° de fecha Dieciueve (19) de Julio del año Dos Mil Diez (2010) folios 5 al 50.
En fecha (25) de Enero de 2.019, fue admitida la Demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la cual se sustanciará y sentenciará por la via del procedimiento Oral de conformidad con el único aparte del Artículo 43 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; igualmente se ordenó la Citación de la ciudadana LUISA ELENA HERRERA DE VIERA, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro los Veinte (20) días de despacho siguientes, librándose la respectiva compulsa con su orden de comparecencia al pie de la misma. (folio 51) .
En fecha (05) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve el Alguacil titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia RECIBO DE CITACION debidamente firmado por la parte Demandada, ciudadana LUISA ELENA HERRERA DE VIERA, a quién citó en la fecha antes mencionada en esta población, dejando constancia que la misma recibió boleta de citación con su respectiva compulsa (folios 53 y 54).
En fecha (21) de Febrero de 2019, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos; HERNAN JOSE MEJIA RONDON, plenamente identificado, parte Demandante en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el Abogado HERNAN JOSE MEJIA RIVERO; Inpreabogado 194.504 y la Ciudadana LUISA ELENA HERRERA DE VIERA parte Demandada, asistida por el Abogado en ejercicio GONZALO ESCOBAR CEBALLOS Inpreabogado N° 11.802, y presentan escrito donde convinieron en celebrar una TRANSACCION JUDICIAL en los términos indicados en la misma y solicitaron al Tribunal la Homologación de la referida transaccion. (folio 55).
La transacción según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil “es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Y el artículo 1.714 eiusdem consagra que “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. En relación a la presente causa las partes relizaron reciprocas concesiones teniendo la capacidad para disponer, razón por lo cual esta sentenciadora de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en cada una de sus partes la transacción realizada por los ciudadanos HERNAN JOSE MEJIA RONDON, plenamente identificado, parte Demandante en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el Abogado HERNAN JOSE MEJIA RIVERO; Inpreabogado 194.504 y la Ciudadana LUISA ELENA HERRERA DE VIERA parte Demandada, asistida por el Abogado en ejercicio GONZALO ESCOBAR CEBALLOS Inpreabogado N° 11.802.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veintiséis (26) día del mes de FEBRERO del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Suplente,
Abg. Ana Yasmin Bogado F.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria Suplente,
RADR/rossana.-
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