REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 08 de Febrero de 2019
208º Y 159º
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 1635-19
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTES: RAFAEL ANGEL OLLARVES NIEVES y EUDIS MERCEDES SILVA DE OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.151.788 y V-10.672.004 respectivamente, ambos domiciliados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua en las siguientes direcciones el primero de las nombrados en el Sector La Esperanza, Calle Paúl, Casa S/N y la segunda de las nombradas en el Sector El Limón, Calle La Soledad, Casa S/N, San Sebastian de los Reyes, Estado Aragua, ambos Jurisdicción de este Municipio.
ABOGADO ASISTENTE: ELIESER ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 196.249.
I
NARRATIVA
En fecha 08 de Febrero de 2019 comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; RAFAEL ANGEL OLLARVES NIEVES y EUDIS MERCEDES SILVA DE OLLARVES anteriormente identificados, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado ELIESER ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 196.249 y solicitaron el divorcio alegando el mutuo consentimiento, consignando copia certificada de acta de matrimonio y acta de nacimiento de su hijo ciudadano RAFAEL ANGEL OLLARVES SILVA, donde se evidencia que es mayor de edad. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, admitió dicha Solicitud en fecha 08 de Febrero de 2019 omitiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por ser el presente procedimiento “no Contencioso”.
Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL OLLARVES NIEVES y EUDIS MERCEDES SILVA DE OLLARVES suficientemente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día Veinticinco (25) de Junio del Año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian de los Reyes, según consta de acta certificada Nº 31, la cual cursa a los folios (03 y 04) del presente Expediente, cuyo instrumento lo aprecia y valora esta juzgadora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o autentico.
En lo concerniente a esta demanda la sentencia Nº 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince, establece como causal de Divorcio el Mutuo Consentimiento y la sentencia Nº 1710 de fecha, Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Quince reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces o Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
En la normativa ut supra se establece que los solicitantes deben estar domiciliados en el ámbito local territorial del Juez o Jueza; en la solicitud que nos ocupa las partes declaran sin ningún tipo de apremio voluntariamente y sin oposición alguna que residen en: el ciudadano RAFAEL ANGEL OLLARVES NIEVES en Sector La Esperanza, Calle Paúl, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y la ciudadana EUDIS MERCEDES SILVA DE OLLARVES en el Sector El Limón, Calle La Soledad, Casa S/N, San Sebastian de los Reyes, Estado Aragua y según lo establecido en el artículo 31 del Código Civil “la mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
Ahora bien, en lo concerniente al hijo procreado por las partes, el cual lleva por nombre RAFAEL ANGEL OLLARVES SILVA, este Tribunal observa que de la copia certificada de la partida de nacimiento del mismo, la cual valora y aprecia quien decide conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o autentico, se desprende que dicho ciudadano es mayor de edad, por lo cual este Tribunal es competente para conocer la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto y una vez verificado que la manifestación de voluntad de las partes se hizo libre y sin apremio y se les explicó las consecuencias jurídicas del Divorcio y su carácter irreversible, y al no existir oposición alguna al respecto, estima esta Juzgadora que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.
II.I
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en presencia de los solicitantes CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: RAFAEL ANGEL OLLARVES NIEVES y EUDIS MERCEDES SILVA DE OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.151.788 y V-10.672.004 respectivamente, ambos domiciliados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua en las siguientes direcciones el primero de los nombrados en el Sector La Esperanza, Calle Paúl, Casa S/N, y la segunda de las nombradas en el Sector El Limón, Calle La Soledad, Casa S/N, San Sebastian de los Reyes, Estado Aragua, ambos Jurisdicción de este Municipio. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Veinticinco (25) de Junio del Año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. Acta N° 31, año 1993.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los 08 de Febrero de 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Suplente,
Abg. Ana Yasmin Bogado F.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria Suplente,
RADR/rossana.-
Exp. Nº 1635-19.-
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