REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de febrero de 2019
208° y 159º
ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2015-000369
PARTE ACTORA: LUIS DEL VALLE ZARAGOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.351.392
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ZARAGOZA y MEYCKERD ABAD ASCANIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 32.090 y 93.963
PARTE DEMANDADA: VINCOMIX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO SOSA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de febrero de 2019, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de las partes y habilitando el tiempo necesario, se realizó AUDIENCIA CONCILIATORIA, compareciendo la parte demandante LUIS DEL VALLE ZARAGOZA asistido por sus apoderados judiciales abogados MIGUEL ANGEL ZARAGOZA y MEYCKERD ABAD ASCANIO, ya identificados, y por la demandada VINCOMIX, C.A, el abogado JOSE ARMANDO SOSA ya identificado, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes manifiestan su voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar que asciende a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO (BsF. 2.238.200,45), siendo su equivalente en bolívares soberanos, la cantidad de VEINTIDÓS BOLÍVARES SOBERANOS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsS. 22,38) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. El apoderado judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo para dar por concluido el presente reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, su representada ofrece pagar la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (BsS. 500.000,00), cantidad ésta que constituye la suma neta de su liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos; y que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago, por la cantidad de BsS. 500.000,00, pagadero de la siguiente manera: la cantidad de BsS. 400.000,00, mediante cheque no endosable a favor del ciudadano LUIS ZARAGOZA, parte actora, signado con el numero 67511568, del Banco de Venezuela, cuenta código cliente 01020453400001012084 de fecha 18/02/2019; y la cantidad de BsS. 100.000,00, cancelado mediante cheque no endosable a favor del ciudadano MIGUEL ZARAGOZA, apoderado judicial de la parte actora, correspondiente al pago de Honorarios Profesionales, siendo aceptado tal pago por la parte accionante acá presente; cheque éste signado con el numero 16511567, del Banco de Venezuela, cuenta código cliente 01020453400001012084 de fecha 18/02/2019; siendo recibido ambos cheques por los ciudadanos arriba mencionados, a su completa conformidad.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de la conciliación alcanzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo y remisión del expediente al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA



SECRETARIO (a)