REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

PENADO: LUIS ELIAS POLANCO GAMEZ
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, ABUSO SEXUAL A NIÑAS Y TRATO CRUEL Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA.-

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Único de Juicio en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 03-04-2018, en la cual CONDENÓ el ciudadano: LUIS ELIAS POLANCO GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.800.486, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 ultimo a parte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia ABUSO SEXUAL A NIÑAS, conforme lo prevé el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, y el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado LUIS ELIAS POLANCO GAMEZ, fue detenido por primera y única vez en fecha desde 12-08-2011 hasta el día de hoy 28-01-2019, lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑO, CINCO (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que los terminará de cumplir el día 12-05-2020.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el Proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este NO podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal G.O.Nº 5.930 Ext. Del 04 de Septiembre de 2009, lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, al penado LUIS ELIAS POLANCO GAMEZ, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal G.O.Nº 5.930 Ext. Del 04 de Septiembre de 2009, solo le son procedentes las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera:, Destacamento de trabajo: 19-10-2013 (vencido), Régimen Abierto: 12-07-2014 (vencido), Libertad Condicional: 12-06-2017, (vencido) Confinamiento extinguiendo 3/4 partes de la pena; es decir en fecha 04-03-2018 (vencido), además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: LUIS ELIAS POLANCO GAMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.800.486, Lugar de Nacimiento: Caracas, Estado Civil: Soltero, Profesión: indefinida, Residenciado en: Sector San Mateo, calle cadeño, casa Nro 54, Municipio Bolívar Estado Aragua, tlf: 0414-488-3522, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión los delitos de por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 ultimo a parte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia ABUSO SEXUAL A NIÑAS, conforme lo prevé el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, y el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se le participa que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron líbrese las respectivas boletas de notificación al fiscal, defensa y víctima. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,