REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 4 de Febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003879
ASUNTO : DJ02-N-2016-000001

PENADO: WILMER RODOLFO CAMEJO CLEMENTE
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO.-
DECISIÓN: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA.-

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 23-05-2016, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE el ciudadano: WILMER RODOLFO CAMEJO CLEMENTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.714.000, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 259 en su encabezado (modalidad de actos lascivos) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal y artículo 111 de la Ley para desarme y control de armas municiones, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado WILMER RODOLFO CAMEJO CLEMENTE, fue detenido por primera y única vez en fecha desde 05-11-2015 hasta el día (11-11-2015) donde el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas acordó DETENCIÓN DOMICILARIA, esto en razón de Sentencia de la Sala constitucional en la cual señala: “La Detención domiciliaria es considerada como privativa de libertad” (Francisco Carrasquero López. Fecha: 14-06-05. Sent. Nro. 1212) en consecuencia está detenido bajo esa medida hasta el día de hoy (04-02-2019), por lo cual lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA, que los terminará de cumplir el día 05-11-2020.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el Proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta NO EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este SI podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 6078, de fecha 15 de Junio del año 2012), lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: WILMER RODOLFO CAMEJO CLEMENTE, de nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento: 31-12-1988 de 30 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.714.000, domiciliado en Urbanización Base Aérea “El Libertador” Sector: “E” Calle: Nº 05 casa nº 62-d Municipio Libertador, Palo Negro Estado Aragua, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 259 en su encabezado (modalidad de actos lascivos) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal y artículo 111 de la Ley para desarme y control de armas municiones. Asimismo se le participa que dicho ciudadano se encuentra en la modalidad de arresto domiciliario en la siguiente dirección: Urbanización Base Aérea “El Libertador” Sector “E” Calle Nro 05, Cas Nº 62-D Municipio Libertador Palo Negro Estado Aragua . Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Al Centro de Coordinación Policial Palo Negro Municipio Libertador. Regístrese. Impóngase al penado de autos. Líbrese Boleta de Traslado al Centro de Coordinación Policial Palo Negro Municipio Libertador. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ALIFER LUGO UZCATEGUÍ,