REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Febrero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-3075-16.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. AMILCAR ESPITIA.
SANCIONADO: J.A.M.R (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 11-10-2016 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.A.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiéndole las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, para ser cumplidas de forma simultánea; motivo por el cual, mediante auto de fecha 31-10-2016 queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 04-11-2016, ingresa la presente causa seguida a J.A.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 09-11-2016, el cual fue impuesto en fecha 30-11-2016.
En fecha 29-11-2018, se decreta el CESE POR PRESCRIPCIÒN de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD e igualmente, se declara en rebeldía y se libra orden de ubicación N° 232-18, para el ciudadano J.A.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), por incumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 09-01-2019 se decretó el CESE POR CUMPLIMENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que riela en autos constancia de trabajo de fecha 23-10-2018, suscrita por el propietario de Inversiones Camila 2014 C.A, mediante la cual hace constar que el ciudadano de autos labora en dicho lugar, así como también se constata la existencia de una constancia emanada de Acacias Prospecto Academy, por medio de la cual señala que el ciudadano J.A.M.R (IDENTIDAD OMITIDA) practica béisbol en dicha institución, no encontrándose ninguna otra documentación actualizada con respecto al cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta por este Tribunal.
Ahora bien, visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenara su captura. Y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano J.A.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que el mismo no ha cumplido con las REGLAS DE CONDUCTA, la misma se ordena practicar con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano J.A.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 668-19 AL 669-19, Orden de Captura N° 156-19, los oficios No. 257-19.-
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
Causa N°: EA-3075-16- ABGDS. ZRSG/ejsv.-