REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Febrero de 2019
208° y 159°
CAUSA Nº: EA-3205-17.
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
SANCIONADO: L.M.T.Z (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL 18° DEL M.P: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN JOSÈ MENDOZA.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 19/05/2017, el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano L.M.T.Z (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control Armas y Municiones, imponiendo en su contra las medidas socioeducativas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y de manera sucesiva, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS; motivo por el cual, por auto de fecha 06/06/17 declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 15/06/17, ingresa la presente causa seguida al sancionado L.M.T.Z (IDENTIDAD OMITIDA) al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 20/06/17, se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto el día 13/07/17.
En fecha 25-01-2019 se decretó el CESE POR PRESCRIPCIÒN de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se constata diversos informes técnicos, evolutivos y de cierre emanados del Programa de Libertad Asistida “San José”, de cuyo contenido se extrae que el sancionado L.M.T.Z (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con la medida legal LIBERTAD ASISTIDA.
Por tales razones, esta Juzgadora, procede al estudio de la normativa relacionada con la cesación de la sanción, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 645 se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena ”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, se extrae del artículo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Dicho lo anterior, y como quiera que el cese de las medidas está supeditado a su cumplimiento o al decurso del tiempo por el cual opera la prescripción de las sanciones, y habida consideración, que de acuerdo a lo estipulado en la norma 645 de la Ley antes mencionada, las sanciones deben cesar cuando se compruebe su acatamiento, es por lo que estima esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar, como en efecto se hace, el CESE de la medida LIBERTAD ASISTIDA, que pesa sobre el ciudadano L.M.T.Z (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Asimismo, se acuerda fijar Audiencia de Imposición de Medida para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL 2019, A LAS 10:00 AM, a los fines de imponer al adolescente iuris ut mencionado de la medida sucesiva de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, restante por cumplir. De igual manera, se acuerda remitir en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo, por cuanto existen otras sanciones pendientes de cumplimiento; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE de la medida LIBERTAD ASISTIDA, establecida en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre el sancionado L.M.T.Z (IDENTIDAD OMITIDA), debido a su total acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. SEGUNDO: se acuerda fijar Audiencia de Imposición de Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL 2019, A LAS 10:00 AM. TERCERO: remítase la causa al Archivo Central, para su cuido y resguardo, por cuanto aun existen sanciones pendientes de cumplimiento. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 673 al 675-19.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
Causa Nº: EA-3205-17-ZRSG/ejsv.-