REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÒN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Febrero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-3300-18.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL M. P: ABG. DARWING LISCANO.
DEFENSA PÙBLICA 3ª: ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADO: Y.L.C.F (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: ORDEN DE UBICACIÓN.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 12-12-2017 el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano Y.L.C.F (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, imponiéndole las medidas socioeducativas de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el espacio de SEIS (06) MESES, todas para ser cumplidas de manera simultánea; motivo por el cual, mediante auto de fecha 16-01-2018, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 30-01-2018, ingresa la presente causa seguida al ciudadano Y.L.C.F (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, en esa misma fecha se dicta el auto de ejecución de medidas, decisión que fue impuesta el 11-04-2018.
Ahora bien, visto que en autos no aparecen constancias del cumplimiento de las medidas, y por cuanto el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por el incumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contra el ciudadano Y.L.C.F (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su Cuido y Resguardo, en virtud de la orden de ubicación ordenada por este Tribunal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano Y.L.C.F (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 657-19 al 659-19, Orden de Ubicación N° 153-19, oficio No. 254-19.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
Causa N°: EA-3300-18- ABGDS. ZRSG/ejsv.-