REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Febrero de 2019
208º y 159º

CAUSA Nº: EA-3018-18
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PUBLICA: ABG. ERIKA VALECILLOS
SANCIONADO: D.M.C.S (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado D.M.C.S (IDENTIDAD OMITIDA) , por encontrarse incurso en los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se observa lo siguiente:

En fecha 10/08/16 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente D.M.C.S (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra las sanciones PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y sucesiva a esta LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. La sentencia quedo firme en fecha 19/08/16.

En fecha 23/08/16, ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, posteriormente en fecha 26/08/16, se dictó el auto de ejecución de medida en libertad para el adolescente D.M.C.S (IDENTIDAD OMITIDA), el cual fue impuesto el día 21/10/16.

En fecha 22/03/2017, se celebra audiencia de Revisión de Medida donde se sustituye la PRIVACION DE LIBERTAD, por las sanciones LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, de manera simultanea.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado D.M.C.S (IDENTIDAD OMITIDA), incumplió con las medidas impuestas en libertad, pues solo consta en autos informe evolutivo que reseña su asistencia a Libertad Asistida hasta el 06/06/17 y con respecto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta oficio procedente del Equipo Técnico donde se señala que asistió hasta el 15/06/17, siendo por tal motivo que se fija audiencia para oir al sancionado por incumplimiento de medidas, acto que no se ha realizado debido a la inasistencia del antes citado. .

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente D.M.C.S (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; quedando sin efecto la audiencia pautada para el 18/03/2019, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del sancionado D.M.C.S (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura, quedando sin efecto la audiencia pautada para el 18/03/2019. Notifíquese a la parte fiscal y defensor. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 158-19 y boletas de notificación Nos 682 y 683-19 oficio Nº 262-19.-


LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA Nº EA-3018-18
Abgds. ZRSG/ND