REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de febrero de 2019
207° y 158°
CAUSA: EA-3342-18.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DARWUIN LISCANO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ERIKA VALECILLOS.
SANCIONADOS: J.D.E.S (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa lo siguiente:
En fecha 05/03/18 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al adolescente J.D.E.S (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO. Dicha sentencia queda firme el día 12/03/18.
En fecha 05/04/18 ingresa la presente causa seguida al sancionado J.D.E.S (IDENTIDAD OMITIDA)al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 06/04/18 se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual se impuso en fecha 30/04/18.
En fecha 03/10/18 se dicta decisión decretando el cese de la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, la cual se impuso en fecha 01/11/18, día en el cual también fueron impuestas las sanciones LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas en el lapso de UN (1) AÑO, fijando como fecha de culminación 01/11/19.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado J.D.E.S (IDENTIDAD OMITIDA), incumplió con la medida de Libertad Asistida ya que su último contacto fue en fecha 14/11/18 y en relación a la Imposición de Reglas de Conducta no aparecen en autos constancias de su acatamiento.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose interrumpido el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente J.D.E.S (IDENTIDAD OMITIDA)y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado J.D.E.S (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Asimismo se acuerda solicitar constancias actualizadas de cumplimiento de las medidas al sancionado F.A.C.C (IDENTIDAD OMITIDA). Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 174-19 ; oficio N°280-19 y boletas de notificación Nos. 729,730,731-19.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3342-18
Abgds. ZRSG/ YG