REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Febrero de 2019
208º y 159º

CAUSA Nº: EA-3343-18
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADAS: ABG. ITALO DE JESUS ESPAÑA LAPREA Y HENRY PAUL CABALLERO
SANCIONADO: Y.R.C.P (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado Y.R.C.P (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, se observa lo siguiente:

En fecha 05/03/18 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia a la adolescente Y.R.C.P (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra las sanciones sucesivas, LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, cada una por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES. La sentencia quedo firme en fecha 12/03/18.

En fecha 05/04/18, ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, posteriormente en fecha 06/04/18, se dictó el auto de ejecución de medida en libertad para el adolescente Y.R.C.P (IDENTIDAD OMITIDA), el cual fue impuesto el día 10/05/18.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado Y.R.C.P (IDENTIDAD OMITIDA), incumplió con la medida impuesta en libertad, pues no consta en autos documentos relativos a su acatamiento.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente Y.R.C.P (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del sancionado Y.R.C.P (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensor. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 173-19 y boletas de notificación Nos 725 y 726-19 oficio Nº 278-19.-


LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA Nº EA-3343-18
Abgds. ZRSG/ND