REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Febrero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-2859-15.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DARWING LISCANO.
DEFENSA PÙBLICA 2ª: ABG. ZUELYMA ABREU.
SANCIONADO: A.J.Z.G (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 01-08-2014 el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano A.J.Z.G (IDENTIDAD OMITIDA)por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, imponiéndole la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Sentencia que fue apelada y confirmada por la Corte de Apelaciones de esta sede judicial en fecha 14-10-2014, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 30-10-2015, ingresa la presente causa seguida a A.J.Z.G (IDENTIDAD OMITIDA) al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 04-11-2015, en el cual quedó establecido que dicha medida de PRIVACION DE LIBERTAD culminaba el 15-07-2018, decisión que fue impuesta en fecha 18-11-2015.

En fecha 02-12-2016, se celebra Audiencia de Revisión de Medida, en la cual se acuerda con lugar la solicitud incoada por la Abg. Zuleyma Abreu, en su condición de Defensora Pública 2ª, para el sancionado A.J.Z.G (IDENTIDAD OMITIDA), sustituyendo la PRIVACION DE LIBERTAD, por SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES y REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de cumplimiento simultáneo, culminando en fecha 16-07-2018.

En fecha 07-11-2018, se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÒN del adolescente iuris A.J.Z.G (IDENTIDAD OMITIDA), por incumplimiento de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y REGLAS DE CONDUCTA.

Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que no consta en autos constancia alguna que permita a este Tribunal dar por cumplidas las medidas socioeducativas no privativas de libertad impuestas al adolescente iuris ut supra identificado.

Ahora bien, visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenara su captura. Y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano A.J.Z.G (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que el mismo no ha cumplido con las REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO S A LA COMUNIDAD, la misma se ordena practicar con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central de este Circuito, a los fines de su cuido y resguardo; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano A.J.Z.G (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 741-19 y 742-19, Orden de Captura N° 178-19, los oficios No. 286-19.-
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
Causa N°: EA-2859-15- ABGDS. ZRSG/ejsv.-