REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de febrero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-3196-16
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DARWIN LISCANO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: D.G.C.M (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: en fecha 07/06/17, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA-8390-16, procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituida por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el ciudadano D.G.C.M (IDENTIDAD OMITIDA) asignándosele el N° EA-3196-16.

SEGUNDO: el adolescente iuris D.G.C.M (IDENTIDAD OMITIDA) fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16/05/17 por el delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Control Desarme de Armas y Municiones mediante admisión de hechos, a cuyo término le fueron impuestas las sanciones simultaneas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de cuatro (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, todo de conformidad al artículo 620, literales “b”, “d” y “c”, en concordancia con las normas 624, 626 y 625 de la referida Ley que regula esta materia.

TERCERO: en fecha 13/06/17 se dicta el auto de ejecución de sanciones fijando fecha de audiencia de imposición de medidas para el día 04/07/17.

CUARTO: en fecha 15/08/18 se realizo audiencia para oír al sancionado en la cual se le revocaron las medidas de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por incumplimiento las cuales fueron impuestas por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 16/05/17 imponiéndole en su lugar la sanción PRIVACION DE LIBERTAD por espacio de SEIS (06) MESES que vencen el 15/02/19.



QUINTO: la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las persona en desarrollo, que implica la evaluación social y psicológica continua de la persona sancionada, para determinar la conveniencia o no, del plan individual realizado por el Equipo Técnico de la entidad de reclusión, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.

OCTAVO: del examen practicado a la causa, se observa que el joven adulto D.G.C.M (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido la medida Privativa de Libertad, por el tiempo de SEIS (6) MESES desde el 15/08/18, y hasta la presente, medida que se impuso por el incumplimiento injustificado de las sanciones socioeducativas menos gravosas, lo cual significa que la sanción en marras se extingue el día hoy 15/02/19, y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano D.G.C.M (IDENTIDAD OMITIDA) , quien se encuentra actualmente recluida en el Centro de Medidas Privativas de Libertad Simón Rodríguez” (SAPANNA), por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3196-16 por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Control Desarme de Armas y Municiones. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA VIERNES 15/02/19 fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que la joven no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido; y así se decide.

Dado lo antes resuelto, y por cuanto no existen otras sanciones pendientes de cumplimiento, se acuerda remitir la causa al Archivo Central para su cuido y resguardo definitivo; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma, y consecuencialmente, ORDENA librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano, D.G.C.M (IDENTIDAD OMITIDA), en lo que respecta a la causa EA-3196-16, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Control Desarme de Armas y Municiones, conforme con la norma 645 de la Ley que regula esta materia, haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD PLENA por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA VIERNES 15/02/19. Asimismo visto que de la revisión del Sistema Información de Causas, implementado en esta sede judicial se evidencia que el antes citado, presenta la causa No. 1JA-1226-2018, en la cual se encuentra cumpliendo la medida Prisión Preventiva a la orden del Tribunal primero (1º ) de Juicio de esta Sección de Adolescentes, es por lo que se acuerda dejarlo recluido en el centro a su cargo, a la orden del citado Juzgado. SEGUNDO: acuerda remitir la causa al Archivo Central para su cuido y resguardo definitivo. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boleta de libertad N° 024-19; Notificacion N°759,760,761-19 oficio N°289-19

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N°: EA-3196-16
ABGDS. ZRSG/yg