REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Febrero de 2019
208º y 159º
CAUSA Nº: EA-3411-18
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. DARWUING LISCANO
DEFENSA PUBLICA: ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADOS: J.R.B.L. (Identidad Omitida) y C.A.M.(Identidad Omitida)
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas con el sancionados J.R.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA) y C.A.M.(IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Se observa lo siguiente:
En fecha 11/09/18 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes, dictó sentencia a los adolescentes J.R.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA) y C.A.M.(IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra las sanciones en libertad, LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y de manera simultánea SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con los artículos 620, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 04/10/18.
En fecha 24/10/18, ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en fecha 26/10/18, se dictó el auto de ejecución de medidas en libertad reglas de conducta, libertad asistida y servicio a la comunidad, para el adolescente C.A.M.(IDENTIDAD OMITIDA), el cual fue impuesto el día 14/11/18, en cuanto al adolescente J.R.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA) no ha sido impuesto por inasistencia del mismo.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado C.A.M.(IDENTIDAD OMITIDA), incumplió con las medidas impuestas en libertad, no consta en autos ninguna documentación relativa a su acatamiento y con respecto al adolescente J.R.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA), se concluye que aun cuando se ha fijado y diferido la audiencia para la imposición de las sanciones no privativas de libertad, en tres (03) oportunidades, no se ha logrado realizar por inasistencia injustificada del joven.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionados, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, a los adolescentes J.R.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA) Y C.A.M. (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN de los sancionados J.R.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA) Y C.A.M. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensor. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la audiencia Especial de imposición pautada para el día JUEVES 07/03/2019, hasta tanto se materialice la ubicación del antes citado. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 190 y 191-19 y boletas de notificación Nos 774 y 775-19 oficio Nº 305-19.-
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA Nº EA-3411-18
Abgds. ZRSG/ND