REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Febrero de 2019
208° y 159°


CAUSA: EA-3013-16.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ZULEIMA ABREU.
DEFENSA PUBLICA: ABG. ANA VILLAREAL.
SANCIONADO: G. A. F. R. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 29/07/16 el Tribunal Segundo (2º) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano G. A. F. R. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO en los artículos 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiendo en su contra las medidas PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; motivo por el cual, por auto de fecha 15/08/16 declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 18/08/16 ingresa la presente causa seguida al sancionado G.A.F.R. (IDENTIDAD OMITIDA) al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 23/08/16 se dicta el auto de ejecución de medidas, el día 15/09/16, se realizo imposición de medidas al sancionado.
En fecha 02/12/16, Se acuerda de revisión de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, y se decreta el cese por el cumplimiento de la misma, quedando impuesto por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIO A LA COMUDIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES.
En fecha 01/08/17 se dicta decisión por medio auto en la cual se decreta la CESE POR CUMPLIMIENTO de la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 21/11/18 se dicta decisión en la cual se declara en rebeldía y se ordena la ubicación del sancionado G. A. F. R. (IDENTIDAD OMITIDA), y por cuanto no aparece reflejado el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS.
En fecha 18/12/18 se acuerda por medio auto dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN, librada en contra del ciudadano G. A. F. R. (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto el mismo consigno constancias actualizadas del Programa de Libertad Asistida, así como constancia de Estudio y de Trabajo por lo que establece que el joven ha cumplido con las medidas en referencia.
Ahora bien, en fecha 13/02/19 se reciben en este Tribunal, informes técnicos, evolutivos y de cierre emanados del Programa de Libertad Asistida San José, de cuyo contenido se extrae que el sancionado G. A. F. R. (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió de manera satisfactoria con la medida legal LIBERTAD ASISTIDA, y en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, existen constancias tanto de estudio como de trabajo de las que se refleja que ha acatado la referida sanción.
Por tales razones, esta Juzgadora, procede al estudio de la normativa relacionada con la cesación de la sanción, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 645 se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena ”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, se extrae del articulo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Dicho lo anterior, y como quiera que el cese de las medidas esta supeditado a su cumplimiento o al decurso del tiempo por el cual opera la prescripción de las sanciones, y habida consideración, que de acuerdo a lo estipulado en la norma 645 de la Ley antes mencionada, las sanciones deben cesar cuando se compruebe su acatamiento, es por lo que estima esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar, como en efecto se hace, el CESE de la medidas REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, que pesa sobre el joven G. A. F. R. (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado,. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo, por cuanto existen otras sanciones pendientes de cumplimiento; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE de la medidas REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre el ciudadano G. A. F. R. (IDENTIDAD OMITIDA), debido a su total acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda Libertad Plena TERCERO: Se acuerda la remisión de la causa al Archivo Central para su archivo definitivo. CUARTO: líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 031,032,033-19.

LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ

Causa Nº: EA-3013-16.
ZRSG/ND