REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ÙNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Febrero del 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-3188-17
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RONNY CASTILLO.
SANCIONADO: A. A. C. J. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 02/05/17, el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano A. A. C. J. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el 80 y 413, todos del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y de manera sucesiva SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por espacio de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS; motivo por el cual, por auto de fecha 12/05/17, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 16/05/17, ingresa la presente causa seguida al sancionado A. A. C. J. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, y en ocasión a eso, el día 19/05/17, se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual es impuesto en audiencia del 12/06/17.

En fecha 09-03-2018 se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 620 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13/02/19, mediante oficio del Programa Libertad Asistida “San José”, se informa al Tribunal que el sancionado cumplió satisfactoriamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, desde el 12/07/17 al 12/01/19, y en cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consta en autos constancia procedente de la Región Estratégica de Defensa Integral Central, mediante la cual hace constar que el adolescente de autos presta servicio militar en la jerarquía de Cabo Segundo, en dicha entidad en el área de Ayudantìa, no encontrándose ninguna otra documentación actualizada que permita a este Tribunal dar por cumplidas las REGLAS DE CONDUCTA impuestas por este Juzgado.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).


Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad el día 12/07/17, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado A. A. C. J. (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada. Asimismo, se acuerda librar actos de comunicación al adolescente iuris A. A. C. J. (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines que comparezca a este despacho en virtud de la consignación de constancias actualizadas en cuanto al cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA; y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado A. A. C. J. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el 80 y 413, todos del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se acuerda librar actos de comunicación al adolescente iuris A. A. C. J. (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines que comparezca a este despacho en virtud de la consignación de constancias actualizadas en cuanto al cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. TERCERO: se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos. 794 al 796-19.

LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.

Causa N°: EA-3188-17 / ABGDS. ZRSG/ejsv.-