REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÒN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Febrero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-EXH-103-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL M. P: ABG. DARWING LISCANO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALBA UTRERA.
SANCIONADO: A. A. O. G. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COAUTOR Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: ORDEN DE UBICACIÓN.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

PRIMERO: en fecha 19/09/17, con oficio N° 83045-2017, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ingresó a este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, causa contentiva de una (1) pieza, procedente del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Los Teques, signada con el N° 1E-2139-16, seguida al ciudadano sancionado A. A. O. G. (IDENTIDAD OMITIDA), asignándosele la nomenclatura correlativa interna de este juzgado N° EA-EXH-103-17.

SEGUNDO: en fecha 25/07/16 se celebra audiencia preliminar ante el Juzgado Primero (1°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, actuando en función de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la Extensión Charallave, en la cual se declara penalmente responsable al adolescente A. A. O. G. (IDENTIDAD OMITIDA), por la vía del procedimiento especial por admisión de los hechos, imponiendo en su contra, las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, y sucesivamente, LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (1) AÑO; por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 357, ultimo aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 eiusdem y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, preceptuado en la norma 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Los fundamentos de hecho y derecho fueron publicados en fecha 01/08/16, y declarada la firmeza de la sentencia por auto del día 12/08/16.
TERCERO: el día 22/08/16 el Tribunal Primero (1°) de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Los Teques, dicta auto de ejecución de medidas y computo en el cual se fija como fecha de culminación de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, el 16/06/17.
CUARTO: el día 01/03/17 se dicta auto en el cual por petición de la Defensa, se modifica y declara el cese de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, y se ordena su sustitución por la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que se agregaran a la sanción primigenia de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO.
QUINTO: en fecha 24/08/17 se dicta decisión en la cual el Tribunal de Primero (1°) de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Los Teques, declina la competencia de la presente causa en este órgano jurisdiccional, ante el cambio de residencia del sancionado a esta entidad federal, quedando establecido que se encuentra pendiente el cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
SEXTO: en fecha 22-09-2017, ingresa la presente causa seguida al ciudadano A. A. O. G. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, en esa misma fecha se dicta el auto de ejecución de medidas, decisión que no ha podido ser impuesta en virtud de la incomparecencia injustificada del sancionado en DOCE (12) oportunidades.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado A. A. O. G. (IDENTIDAD OMITIDA), no está cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, toda vez que no consta en autos documentación alguna en cuanto al cumplimiento de la misma. Así como tampoco, ha atendido a los llamados del Tribunal a los fines de comparecer ante este Despacho.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por el incumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contra el ciudadano A. A. O. G. (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se deja sin efecto la Audiencia de Imposición de Medidas pautada para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE MARZO DEL 2019, A LAS 09:00 AM. De igual manera, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su Cuido y Resguardo, en virtud de la orden de ubicación ordenada por este Tribunal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado A. A. O. G. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 357, ultimo aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 eiusdem y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, preceptuado en la norma 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. SEGUNDO: se acuerda dejar sin efecto la Audiencia de Imposición de Medidas pautada para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE MARZO DEL 2019, A LAS 09:00 AM. TERCERO: se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su Cuido y Resguardo. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº 805-19 y 806-19, orden de ubicación Nº 196-19, y oficio Nº 321-19

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-EXH-103-17
ZRSG/ejsv.-