REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Febrero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-2960-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA 1ª: ABG. ERIKA VALECILLOS.
SANCIONADOS: K.J.D.R. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado K.J.D.R. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incursos en los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 174 del Código Penal, se observa lo siguiente:
En fecha 21/04/16, el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano K.J.D.R. (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por encontrarse incurso en los hechos punibles ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 174 del Código Penal, respectivamente, imponiendo en su contra las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS MESES (06) MESES, y de manera sucesiva y simultanea las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES; motivo por el cual, por auto de fecha 23/05/16, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 30-05-16, se reciben las presentes actuaciones en este Despacho Ejecutor, y en ocasión a eso, se dicta auto de ejecución el 06/06/16, decisión que fue impuesta en fecha 21/06/16.
En fecha 22-06-17, el Tribunal decide revisar la medida privativa de libertad y acuerda su sustitución por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VENTIUN (21) DIAS, así mismo SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, medidas que no han sido impuestas por incomparecencia del joven.
El día 19-11-18, se decreta la rebeldía y la orden de ubicación contra el sancionado K.J.D.R. (IDENTIDAD OMITIDA), por incumplimiento de las medidas.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado K.J.D.R. (IDENTIDAD OMITIDA), incumplió con las medidas impuestas en libertad, no consta en autos ninguna documentación relativa a su acatamiento, se concluye que aun cuando se ha fijado y diferido la audiencia para la imposición de las sanciones no privativas de libertad, en catorce (14) oportunidades, no se ha logrado realizar por inasistencia injustificada del joven.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionados, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la captura del ciudadano K.J.D.R. (IDENTIDAD OMITIDA), y en virtud de que no ha sido materializada la ubicación del ciudadano ut supra mencionado, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA LA CAPTURA de los sancionados K.J.D.R. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incursos en el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y 174 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensor. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la audiencia Especial de imposición pautada para el día MIERCOLES 20/03/2019, hasta tanto se materialice la ubicación del antes citado. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 197 y 193-19; oficio Nº 331-19 y boletas de notificación Nos. 817 Y 818-19.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ÀLVAREZ