REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Febrero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-3130-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÙBLICA 3ª: ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADA: A.C.F.M. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: CÒMPLICE DE ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA.
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 17-01-2017 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a la ciudadana A.C.F.M. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito COMPLICE DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con las normas 80 y 83 del Código Penal, imponiéndole las sanciones de de cumplimiento simultaneo de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de DOS (2) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, todo de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; motivo por el cual, mediante auto de fecha 02-02-2017 queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 08-02-2017, ingresa la presente causa seguida a A.C.F.M. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 14-02-2017, impuesto en fecha 03-01-2017.
En fecha 14-03-2017, se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÒN de la adolescente iuris A.C.F.M. (IDENTIDAD OMITIDA).
Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que la joven sancionada inicio el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, interrumpiendo su acatamiento en fecha 14-09-2017, tal como se desprende del oficio N° 1664, emanado del Programa de Libertad Asistida “San José” del estado Aragua (SAPANNA), y que tampoco consta en autos ninguna documentación actualizada que de fe a este Tribunal en cuanto al cumplimiento del resto de las medidas no privativas de libertad impuestas por este Tribunal.
Ahora bien, visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenara su captura. Y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, ORDENA LA CAPTURA de la ciudadana A.C.F.M. (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que la misma no ha cumplido con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA ni SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la misma se ordena practicar con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central de este Circuito, a los fines de su cuido y resguardo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA de la ciudadana A.C.F.M. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito COMPLICE DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con las normas 80 y 83 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 831-19 y 832-19, Orden de Captura N° 199-19, y oficio No. 344-19.-
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
Causa N°: EA-3130-17- ABGDS. ZRSG/ejsv.-