REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de febrero de 2019
208° y 159°
CAUSA: EA-3174-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA N° 4: ABG. CARLOS HERNANDEZ.
SANCIONADO: M.J.O.L. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLA DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 27/03/17, el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano M.J.O.L. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO, tipificado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, y sucesivamente, las medidas socioeducativas no privativas de libertad de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el espacio de SEIS (06) MESES, éstas tres últimas a cumplir de manera simultánea; motivo por el cual, por auto de fecha 18/04/17, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 21/04/17, ingresa la presente causa seguida al sancionado M.J.O.L. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 26/04/17, se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto en fecha 22/05/17.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones, se evidencia que constan en autos constancias suscritas por la ciudadana María Méndez, en su condición de Líder de la Comunidad sector San José I, Villa de Cura, estado Aragua, mediante las cuales hace constar el adolescente iuris de autos cumplió con los SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prestando la colaboración en el Clap “Negro Primero”. Asimismo, con respecto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se observa constancia de estudio suscrita por el Prof. Jesús Romero, Director de la U.E.P.INST.NOCT. “MADRE ENRIQUETA DE LOURDES”, Villa de Cura, estado Aragua, de fecha 15-05-17, mediante la cual expresa que el adolescente M.J.O.L. (IDENTIDAD OMITIDA), realizada estudios de Educación Media General en Educación de Adultos del años Escolar 2016-2017, igualmente, en fecha 20-06-18, se recibe en este Tribunal constancia de Alistamiento Militar del adolescente iuris ut supra mencionado, y finalmente, en fecha 12-09-18 es consignado ante este Despacho Título de Bachiller del ciudadano antes identificado.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, queda establecido que las referidas medidas se cumplieron en su totalidad, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado M.J.O.L. (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada. Asimismo, se acuerda oficiar al Programa de Libertad Asistida “San José”, a los fines de que sea remitido a este Tribunal el informe de cierre en cuanto al cumplimiento o no de la medida de LIBERTAD ASISTIDA. De igual manera, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado M.J.O.L. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO, tipificado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se acuerda oficiar al Programa de Libertad Asistida “San José”, a los fines de que sea remitido a este Tribunal el informe de cierre en cuanto al cumplimiento o no de la medida de LIBERTAD ASISTIDA. TERCERO: se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos. 837 al 839-19 y oficio Nº 347-19.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
Causa N°: EA-3174-17
ABGDS. ZRSG/ejsv.-